INVERSIONES PEMORA SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2026
- Repertorio
- 1417-2026
- Notario
- Alejandro Javier Guerra Pinto
- Oficio
- 1ª Notaria de Independencia
- Comuna
- Independencia
Sociedad
- Capital
- $78.727.656 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Javier Guerra Pinto, Notario Público, Titular de la 1ª Notaria de Independencia, con oficio en Av. Independencia 873, certifico que, por escritura pública de fecha 15 de abril de 2026, Repertorio N° 1417-2026, ante mí, doña Andrea Pérez Marchant e Inversiones Chimoper SpA, en su calidad de actuales y únicos accionistas de la sociedad INVERSIONES PEMORA SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 103.019, número 38.583 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025, acordaron, entre otras materias no susceptibles de extracto, lo siguiente: I) La redenominación del número de acciones en que se divide el capital social, originalmente dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, para que en lo sucesivo el capital de la Sociedad se encuentre dividido y representado en 36.963 acciones ordinarias, sin valor nominal, todas de una misma serie y con idénticos derechos políticos y económicos a los establecidos en los estatutos sociales vigentes; II) Aumentar el capital de la Sociedad en la cantidad de $54.400.000, esto es, desde su capital actual de $24.327.656 dividido en 36.963 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, a la suma de $78.727.656 dividido en 37.000 acciones de única serie y de valor nominal, mediante la emisión de 37 nuevas acciones, las que deberán ser pagadas dentro del plazo de 3 años contados desde el 15 de abril de 2026; III) En virtud de lo anterior, se modifica íntegramente el Artículo Quinto, quedando del siguiente tenor: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $78.727.656, dividido en 37.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio. Las acciones podrán pagarse en dinero en efectivo o en otros bienes, tanto en el acto de constitución como en futuros aumentos de capital. Los aportes no consistentes en dinero no requerirán tasación por peritos. Una sola persona podrá poseer la totalidad de las acciones emitidas por la Sociedad”; IV) Se modifica el Artículo Primero Transitorio en el sentido de indicar que el capital de la Sociedad es la suma de $78.727.656, dividido en 37.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y que deberá pagarse dentro del plazo de 3 años contados desde el 15 de abril de 2026. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Yo, el Notario que autoriza, certifico que, a la fecha de la escritura extractada los comparecientes figuraban como únicos accionistas en el registro respectivo. Santiago, 17 de abril de 2026.