INVERSIONES ISLA MAILLEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2026
- Repertorio
- 2678
- Notario
- abogado
- Oficio
- Segunda Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES ISLA MAILLEN LIMITADA | socio | 76113232-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con oficio en calle Urmeneta N° 478, comuna y ciudad de Puerto Montt, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de marzo del año 2026, Repertorio N°2.678, otorgada ante mí, OMAR EDUARDO OSMAN CHELECH, OMAR BRAHIM OSMAN OYARZUN, PAULINA ELIANA OYARZUN HOLLSTEIN y FABIOLA FERNANDA TORRES PACHECO, todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas número 264, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, modificaron la sociedad INVERSIONES ISLA MAILLEN LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.113.232-6, inscrita a fojas 183 N° 180 del Registro de Comercio de Puerto Montt correspondiente al año 2010, capital estatutario a esta fecha de $10.000.000 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: I.- Resciliaron y dejaron sin efecto en todas sus partes la cesión de derechos que consta en escritura pública suscrita por los comparecientes con fecha 24 de junio del año 2021, otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Felipe San Martín Schröder, bajo el Repertorio número 5.143. Como consecuencia de dicha resciliación, quedan como únicos y exclusivos socios de la Sociedad OMAR EDUARDO OSMAN CHELECH y OMAR BRAHIM OSMAN OYARZUN, cada uno con el 50% de los derechos sociales. II.- OMAR EDUARDO OSMAN CHELECH, vende, cede y transfiere a FABIOLA FERNANDA TORRES PACHECO el 2% de sus derechos sociales, equivalentes al 1% del capital social. Asimismo, OMAR BRAHIM OSMAN OYARZUN vende, cede y transfiere a PAULINA ELIANA OYARZUN HOLLSTEIN el 2% de sus derechos sociales, equivalentes al 1% del capital social. Como consecuencia, quedan como únicos y exclusivos socios de la Sociedad OMAR EDUARDO OSMAN CHELECH, titular del 49% de los derechos sociales, OMAR BRAHIM OSMAN OYARZUN, titular del 49% de los derechos sociales, PAULINA ELIANA OYARZUN HOLLSTEIN, titular del 1% de los derechos sociales, y FABIOLA FERNANDA TORRES PACHECO, titular del 1% de los derechos sociales. En función de lo anterior, se modificó el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de 10.000.000 de pesos, que los socios aportan conforme al siguiente detalle: a) Don OMAR EDUARDO OSMAN CHELECH aporta la cantidad de 4.900.000 pesos, correspondientes al 49% del capital social, ya enterados e ingresados en dinero efectivo en la caja social; b) Don OMAR BRAHIM OSMAN OYARZUN aporta la cantidad de 4.900.000 pesos, correspondientes al 49% del capital social, ya enterados e ingresados en dinero efectivo en la caja social; c) Doña PAULINA ELIANA OYARZUN HOLLSTEIN aporta la cantidad de 100.000 pesos, correspondientes al 1% del capital social, ya enterados e ingresados en dinero efectivo en la caja social; y d) Doña FABIOLA FERNANDA TORRES PACHECO aporta la cantidad de 100.000 pesos, correspondientes al 1% del capital social, ya enterados e ingresados en dinero efectivo en la caja social”. El precio y su forma de pago constan en la escritura extractada. III.- Modificaron la administración y el uso de la razón social, la cual corresponderá en forma exclusiva a OMAR BRAHIM OSMAN OYARZUN, actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, con las facultades señaladas en la escritura extractada. En razón de lo anterior, se reemplazó íntegramente el artículo cuarto de los estatutos sociales. En lo no modificado se mantiene inalterado el pacto social, especialmente en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador del presente extracto para su legalización. Puerto Montt, 25 de MARZO del año 2026.