Industria De Bordado Limitada
Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2026
- Notario
- RODRIGO LAGOS GREVE
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $7.000.000 CLP
Administración
ingresa como un tercer administrador el socio señor SEBASTIÁN BATALLA ARRUÉ, quien podrá actuar conjunta y)o separadamente con el resto de los administradores, don Juan Batalla Navarro y doña Dolly Janet Arrué Delgado, con todas y cada una de las facultades que los estatutos le reconocen, sin perjuicio de las siguientes limitaciones : A) No podrá enajenar total o parcialmente y de cualquier forma los bienes inmuebles que posea la sociedad. En consecuencia, le quedará prohibido vender, ceder o transferir, en todo o parte, los bienes inmuebles que por naturaleza o destinación pertenezca a la sociedad, así como hipotecarlos, prohibirlos, o constituir respecto de ellos derechos de uso, goce, usufructo, fideicomisos y cualquier otro acto o contrato que total o parcialmente constituyan una enajenación o principio de enajenación respecto de los inmuebles ya referidos; y B) De constituir a la sociedad en aval, fiadora y)o codeudora solidaria de obligaciones de toda persona natural o de personas jurídicas en las que la sociedad no tenga una relación de propiedad ya sea como filial o matriz. Con todo, don SEBASTIÁN BATALLA ARRUÉ podrá representar a la sociedad en cualquiera de los actos prohibidos en el presente punto Tres si comparece conjuntamente en dicho acto o contrato con cualquiera de los otros representantes de la sociedad. Dos) Se amplían las facultades de los administradores: Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y)o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y)o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones, cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y)o de crédito, depositar, girar, sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances, contra-aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar valores, sean de moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, tomar y)o renovar depósitos a plazos y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile o Banco Estado, en la Corporación de la Vivienda, en asociaciones de ahorro y préstamos, en instituciones de previsión o en cualquier banco o institución, de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio. cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier otra forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. En todo lo no modificado regirá el pacto primitivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO LAGOS GREVE, Notario Público de Viña del Mar, suplente del titular don Francisco Fuenzalida Rodríguez, con oficio en calle Arlegui 333, local 111, Viña del Mar, certifico que con fecha 18 de marzo de 2026, por escritura pública de esta misma fecha UNO) DOLLY JANET ARRUÉ DELGADO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos dos mil doscientos noventa y ocho guion dos; DOS) JUAN BATALLA NAVARRO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos treinta y seis mil trece guion tres; TRES) MARÍA PAZ BATALLA ARRUÉ, chilena, casada, factor de comercio, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos veintinueve mil novecientos ochenta y ocho guion siete; CUATRO) JUAN FRANCISCO BATALLA ARRUÉ, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y seis guion siete; CINCO) SEBASTIÁN BATALLA ARRUÉ, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos veintitrés guion K, todos domiciliados en calle Limache número tres mil doscientos noventa y uno, sector El Salto, Viña del Mar, modificaron la sociedad “Industria De Bordado Limitada” o “Indusbord Limitada, al tenor siguiente: CLÁUSULA CUARTA. Uno ) en lo concerniente a la administración: ingresa como un tercer administrador el socio señor SEBASTIÁN BATALLA ARRUÉ, quien podrá actuar conjunta y/o separadamente con el resto de los administradores, don Juan Batalla Navarro y doña Dolly Janet Arrué Delgado, con todas y cada una de las facultades que los estatutos le reconocen, sin perjuicio de las siguientes limitaciones : A) No podrá enajenar total o parcialmente y de cualquier forma los bienes inmuebles que posea la sociedad. En consecuencia, le quedará prohibido vender, ceder o transferir, en todo o parte, los bienes inmuebles que por naturaleza o destinación pertenezca a la sociedad, así como hipotecarlos, prohibirlos, o constituir respecto de ellos derechos de uso, goce, usufructo, fideicomisos y cualquier otro acto o contrato que total o parcialmente constituyan una enajenación o principio de enajenación respecto de los inmuebles ya referidos; y B) De constituir a la sociedad en aval, fiadora y/o codeudora solidaria de obligaciones de toda persona natural o de personas jurídicas en las que la sociedad no tenga una relación de propiedad ya sea como filial o matriz. Con todo, don SEBASTIÁN BATALLA ARRUÉ podrá representar a la sociedad en cualquiera de los actos prohibidos en el presente punto Tres si comparece conjuntamente en dicho acto o contrato con cualquiera de los otros representantes de la sociedad. Dos) Se amplían las facultades de los administradores: Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y/o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones, cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar, sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances, contra-aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar valores, sean de moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, tomar y/o renovar depósitos a plazos y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile o Banco Estado, en la Corporación de la Vivienda, en asociaciones de ahorro y préstamos, en instituciones de previsión o en cualquier banco o institución, de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio. cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier otra forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. En todo lo no modificado regirá el pacto primitivo. CAPITAL SOCIAL: $7.000.000. VIÑA DEL MAR, SIETE DE ABRIL DEL 2026.