DIBCO SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de marzo de 2026
- Repertorio
- 1703-2026
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
- Comuna
- Santiago de don Hernán
Administración
Artículo Décimo: Directorio. El Directorio se compone de seis miembros, sean o no accionistas, que durarán tres años en sus funciones, que se renovarán totalmente al término de su período y que podrán reelegirse indefinidamente” En lo no modificado siguen plenamente vigentes los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de marzo de 2026, ante la Notario Suplente de este Titular doña Catalina del Pino Contanzo, Repertorio N°1703- 2026, se redujo acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de DIBCO SpA, celebrada el 2 de Marzo de 2026, en la cual se acordó por unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto modificar el Artículo Décimo de los estatutos sociales relativo al directorio, que constan en escritura pública de fecha 12 de diciembre de dos mil dieciséis, otorgada en la Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, titular de la Primera Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos mil ciento sesenta, oficinas ciento uno y ciento dos, comuna de Santiago, bajo el repertorio número diecisiete mil quinientos setenta y dos del año dos mil dieciséis, cuyo extracto se inscribió a fojas 1556 número 848 del Registro de Comercio del año dos mil diecisiete, y fue publicado en el Directorio integrado por seis miembros. Consecuencialmente, se acordó reemplazar el artículo Décimo por el siguiente: “TITULO CUARTO: ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: Directorio. El Directorio se compone de seis miembros, sean o no accionistas, que durarán tres años en sus funciones, que se renovarán totalmente al término de su período y que podrán reelegirse indefinidamente” En lo no modificado siguen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 09 de abril de 2026.