Asesorías Profesionales Integradas Gatica Vargas Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de abril de 2026
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- El plazo de la sociedad será de 5 años a contar de esta fecha, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la sociedad por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción del Registro de Comercio, con seis meses de anticipación a lo menos, antes del fin del respectivo período
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: La prestación de servicios profesionales integrales, incluyendo asesoría jurídica y servicios de consultoría en comunicaciones estratégicas, corporativas y asuntos públicos, todos ellos prestados directamente por sus socios, así como demás servicios profesionales afines o complementarios
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, doña MACARENA PAZ GATICA VARGAS y)o a doña CONSTANZA PIA GATICA VARGAS, las que actuarán siempre de forma conjunta, separada o indistintamente, anteponiendo la razón social a sus firmas, obligándose a toda clase de actos y contratos sin limitación alguna. Como administradoras tendrán las más amplias facultades pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos, conforme poderes y facultades de escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, oficio Rosario Norte N° 555, oficina 201, comuna Las Condes, Certifico: Por escritura de fecha 07 de abril de 2026, ante mí, doña MACARENA PAZ GATICA VARGAS, RUT.15.639.455-6, domiciliada en calle Rupanco N° 8748, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y doña CONSTANZA PIA GATICA VARGAS, RUT. 17.700.358-1 domiciliada en calle Rupanco N° 8748, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. NOMBRE: El nombre de la sociedad será “Asesorías Profesionales Integradas Gatica Vargas Limitada”, pudiendo usar, como nombre de fantasía para efectos publicitarios, bancarios e instituciones financieras, “Legal & Estrategia GV”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estimen convenientes abrir en el futuro en otros puntos del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad será: La prestación de servicios profesionales integrales, incluyendo asesoría jurídica y servicios de consultoría en comunicaciones estratégicas, corporativas y asuntos públicos, todos ellos prestados directamente por sus socios, así como demás servicios profesionales afines o complementarios. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000 de pesos, que los socios enteran de la siguiente forma: a) MACARENA PAZ GATICA VARGAS, la suma de $500.000.- pesos, que corresponde al cincuenta por ciento del haber social y que paga en este acto en dinero efectivo ingresado a la caja social y b) CONSTANZA PIA GATICA VARGAS, la suma de $500.000.- pesos, que corresponde al cincuenta por ciento del haber social y que paga en este acto, en dinero efectivo ingresado a la caja social. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, doña MACARENA PAZ GATICA VARGAS y/o a doña CONSTANZA PIA GATICA VARGAS, las que actuarán siempre de forma conjunta, separada o indistintamente, anteponiendo la razón social a sus firmas, obligándose a toda clase de actos y contratos sin limitación alguna. Como administradoras tendrán las más amplias facultades pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos, conforme poderes y facultades de escritura extractada. Plazo: El plazo de la sociedad será de 5 años a contar de esta fecha, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la sociedad por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción del Registro de Comercio, con seis meses de anticipación a lo menos, antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 abril 2026.