CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Cruz SpA

CVE 2799810
Fecha instrumento
25 de febrero de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
25 de febrero de 2026
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Indefinida

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don JAIME JOSE LUIS CRUZ VERA en adelante también el administrador, para que represente y obligue a la sociedad frente a terceros, con las más amplias facultades. En toda clase, de actos, contratos, asuntos y negocios, pudiendo incluso auto contratar; y, sin que la enumeración que sigue a continuación se considere taxativa o limitativa,

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular 38° Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de febrero de 2026, ante mí, JAIME JOSE LUIS CRUZ VERA, con domicilio en San Pablo número mil trescientos cincuenta y tres oficina cuatrocientos cuatro comuna de Santiago, constituye sociedad por acciones. Razón Social: “INMOBILIARIA CRUZ SPA.”, bajo el nombre de fantasía “INMOBILIARIA CRUZ SPA.”. Objeto los objetos de la sociedad serán: la captación de fondos para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores mobiliarios u otros instrumentos financieros, como ser acciones, fondos mutuos, depósitos a plazo; La Compraventa, arrendamiento, importación, exportación, representación, distribución, fabricación, elaboración, construcción y comercialización, en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos, servicios y bienes muebles e inmuebles, Efectuar nen Chile o en el extranjero, directa o indirectamente a través de sociedades filiales o coligadas, sucursales o agencias, inversiones; adquirir y enajenar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, así como realizar toda clase de negocios, proyectos e inversiones inmobiliarias mediante la compra, venta, arrendamiento, construcción, enajenación o explotación en cualquier forma de bienes raíces agrícolas o urbanos. La Sociedad podrá formar parte de toda clase de sociedades civiles o comerciales, y realizar todos los demás negocios que las socios acuerden; b) la adquisición, tenencia y administración, y enajenación de monedas extranjeras; c) operar en simultánea y venta corta, operar en forward; d) adquirir y administrar acciones, cuotas y derechos en otras sociedades; e) celebrar contratos en custodia; f) intervenir en los mercados de capital obteniendo préstamos, otorgando garantías para respaldarlo; y g) La cesión de licencias Nacionales e Internacionales de explotación de sistemas patentados, bajo cobro de royalties o venta, con exclusividad o libres en territorio. Capital El capital social es de (150.000.000) ciento cincuenta millones de pesos dividido en tres mil acciones sin valor nominal, de una sola serie, de igual valor y sin privilegio o preferencias de ninguna clase. El capital se suscribe y paga de la siguiente manera; mediante el aporte de la totalidad de los derechos de dominio que posee JAIME JOSE LUIS CRUZ VERA sobre el siguiente inmueble; totalidad de los derechos de dominio sobre inmueble inscrito fojas treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro número cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veintitrés avaluado en la suma de ciento cincuenta millones de pesos- Administración y Uso de la Razón Social: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don JAIME JOSE LUIS CRUZ VERA en adelante también el administrador, para que represente y obligue a la sociedad frente a terceros, con las más amplias facultades. En toda clase, de actos, contratos, asuntos y negocios, pudiendo incluso auto contratar; y, sin que la enumeración que sigue a continuación se considere taxativa o limitativa, Duración: La duración de la sociedad será indefinida y comenzara a regir desde el otorgamiento de la presente escritura. Santiago, 15 de abril de 2026.