MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA B Y A SpA

RUT 77295104-3 CVE 2799767
Capital
$1.638.292 CLP
Fecha instrumento
25 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de marzo de 2026
Repertorio
11059-2026
Notario
ÁLVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.638.292 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA B Y A SpA socio 77295104-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, Av. Apoquindo 3001, 2° piso, Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2026, ante su suplente don Luis Eduardo Flores Rivas, bajo el repertorio Nº 11.059-2026, don David Alejandro Herrera Vega, C.I. N° 19.524.947-4, redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad INMOBILIARIA B Y A SpA, R.U.T. N° 77.295.104-3, en la cual se consigna el aumento del capital de la sociedad a la suma de $1.638.292.495 mediante la capitalización de utilidades y la emisión de nuevas acciones. Se modificó el artículo quinto por el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es la suma de $1.638.292.495 (mil seiscientos treinta y ocho millones doscientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y cinco pesos), dividido en 1.415 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, gozarán de los siguientes derechos: Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, inclusive en lo relativo a la participación que le corresponda en los beneficios sociales, pero no en la devolución de capital, caso en el que concurrirán en proporción a la parte pagada. En caso que las acciones estuvieran suscritas y no pagadas, los dividendos que corresponda percibir a estas acciones serán retenidos por la sociedad e imputados al pago del saldo insoluto de las acciones” y el artículo primero transitorio de los Estatutos. El aumento capital y las nuevas acciones se encuentran suscritas e íntegramente pagadas en la forma señalada en los artículos transitorios. Demás cláusulas constan en la escritura extractada. Santiago, 14 de abril de 2026.