MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TALLER NOSOTRAS LIMITADA

RUT 76005347-3 CVE 2799672
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de abril de 2026

Instrumento

Fecha
8 de abril de 2026
Repertorio
729-2026
Notario
Ximena Schmalfeldt Ricci
Domicilio
San Antonio

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ximena Schmalfeldt Ricci, Notario Público Interino de San Antonio, por escritura pública de fecha 8 de abril de 2026, Repertorio N° 729-2026, otorgada ante mí, doña LINA MARÍA MORENO MARTÍNEZ, domiciliada en Los Jacintos número 73, comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso; doña PAULINA DEL PILAR OYARZÚN ARAOS, domiciliada en calle El Golf número 148, comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso; doña FRANCISCA LAURA SILVA MORENO, domiciliada en Avenida Miguel Claro número 1454, departamento 706, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y doña CARLA GIMPEL MORENO, domiciliada en Edmundo Eluchans número 2066, departamento 304, Reñaca, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, modificaron la sociedad “TALLER NOSOTRAS LIMITADA”, 76.005.347-3, inscrita a fojas 175 vuelta, número 204 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio correspondiente al año 2007, y publicada en el Diario Oficial de fecha 19 de noviembre de 2007. Por cesión de derechos, doña LINA MARÍA MORENO MARTÍNEZ cedió la nuda propiedad del cien por ciento de sus derechos sociales, en partes iguales, a doña FRANCISCA LAURA SILVA MORENO y doña CARLA GIMPEL MORENO, reservándose el usufructo vitalicio, quedando como únicas socias doña PAULINA DEL PILAR OYARZÚN ARAOS, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales; doña FRANCISCA LAURA SILVA MORENO, con un veinticinco por ciento de los derechos sociales; y doña CARLA GIMPEL MORENO, con un veinticinco por ciento de los derechos sociales. Adicionalmente, se modifica el pacto social en lo siguiente: a) el capital social, que asciende a la suma de $2.000.000, íntegramente aportado en dinero en la caja social, en proporción a la participación social; y b) la distribución de utilidades y pérdidas, las que serán proporcionales a la participación de cada socia. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Antonio 08 de abril de 2026.