MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL TAMAYA LIMITADA

RUT 79620660-8 CVE 2799543
Capital
$12.200.000 CLP
Fecha instrumento
21 de marzo de 2026
Notaría
Ovalle de don

Instrumento

Fecha
21 de marzo de 2026
Repertorio
568
Notario
RODRIGO CABRERA ALBARRAN
Oficio
Segunda Notaria y Conservador de Minas de Ovalle
Comuna
Ovalle de don

Sociedad

Capital
$12.200.000 CLP

Referencias (4)

  • do publicacion
    DO N° 32324 del 18 de noviembre de 1985
  • do publicacion
    DO N° 33619 del 13 de marzo de 1990
  • do publicacion
    DO N° 34374 del 25 de septiembre de 1992
  • do publicacion
    DO N° 38172 del 30 de mayo de 2005

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO CABRERA ALBARRAN, Notario Público de la Segunda Notaria y Conservador de Minas de Ovalle, domicilio calle Miguel Aguirre nº 328, Ovalle, CERTIFICO: Por escritura ante mí del 21 de Marzo de 2026, repertorio nº 568, doña MARIA VIOLETA SECO RAMIREZ, chilena, soltera, empresaria, cédula de identidad número 4.770.534-7, domiciliada en calle Libertad número 485, comuna de Ovalle y doña MARIA VIOLETA DE LOS ANGELES GAETE SECO, chilena, casada en régimen de sociedad y actuando de conformidad al artículo 150 del Código Civil, abogada, cédula de identidad número 9.856.577-9, domiciliada en calle Los Presidentes número 9901, casa 16, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, modificaron, de común acuerdo la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL TAMAYA LIMITADA”, rol único tributario número 79.620.660-8, cuyo capital social asciende a la suma de $12.200.000, la cual se constituyó por escritura pública de fecha de fecha 20 de Septiembre de 1985, otorgada ante el Notario de Chillán don Manuel Bravo Bravo, cuyo extracto se inscribió a fojas 249 vuelta número 188 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Chillán, correspondiente al año 1985, habiéndose publicado dicho extracto en el Diario Oficial número 32.324 de fecha 18 de Noviembre de 1985. La referida sociedad registra a la fecha las siguientes modificaciones: I) Por escritura pública con fecha 2 de Febrero de 1990, otorgada en la Notaría de Ovalle de don Oscar Fernández Mora, cuyo extracto se inscribió a fojas 43s número 25 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, correspondiente al año 1990, habiéndose publicado dicho extracto en el Diario Oficial número 33.619 de fecha 13 de Marzo de 1990. Esta modificación fue resciliada por escritura pública de fecha 10 de Agosto de 1992, otorgada en la Notaría de Ovalle de don Oscar Fernández Mora; II) Por escritura pública con fecha 10 de Agosto de 1992, otorgada en la Notaría de Ovalle de don Oscar Fernández Mora, cuyo extracto se inscribió a fojas 240 vuelta número 170 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, correspondiente al año 1992, habiéndose publicado dicho extracto en el fecha 23 de Abril de 2005, otorgada en la Notaría de Ovalle de don Oscar Fernández Mora, cuyo extracto se inscribió a fojas 174 número 88 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, correspondiente al año 2005, habiéndose publicado dicho extracto en el vienen en modificar las cláusulas segunda, cuarta, sexto, décimo, décimo primero y décimo segundo del pacto social original: a) Se reemplaza la Cláusula Segunda, que corresponde al Objeto de la Sociedad, en el sentido de ampliarlo, quedando de la siguiente manera: El objeto de la sociedad es la explotación de la actividad agropecuaria y de todas las actividades conexas con estas, pudiendo al efecto explotar predios agrícolas propio o ajenos; negociar, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes raíces rústicos o urbanos, administrar por cuenta ajena otras inversiones, obtener rentas; hacer todo tipo de negocios e inversiones en inmuebles, muebles, la compra, venta, arrendamiento, administración y explotación, para fines de inversión y renta, de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, o cualquier otro negocio que acordaren y que se relacione directa o indirectamente con los objetos señalados. b) Se reemplaza la Cláusula Cuarta, que corresponde a la Administración y uso de la Razón Social, por la siguiente: El uso de la razón social y administración de la sociedad corresponderá separada e indistintamente a cualesquiera de los socias doña María Violeta Seco Ramírez y/o a doña María Violeta de los Angeles Gaete Seco, con facultades cláusula cuarta. En caso de fallecimiento de la administradora doña María Violeta Seco Ramírez, la administración y el uso de la razón social de la sociedad, quedará radicada única y exclusivamente a doña María Violeta de los Angélica Gaete Seco; c) Se reemplaza la Cláusula Sexto, que corresponde a utilidades y pérdidas; d) Se reemplaza la Cláusula Décima, que corresponde a en caso de fallecimiento; e) Se reemplaza la Cláusula Décima Primero, que corresponde a designación de árbitro; y f) Se reemplaza la Cláusula Décima Segundo, que corresponde a la liquidación. En todo lo no modificado por esta escritura, se mantienen plenamente vigentes y aplicables las demás estipulaciones del pacto social primitivo y posterior modificaciones que rigen a la sociedad.. Demás estipulaciones consta en escritura extractada. Ovalle, 21 de Marzo de 2026.-