INMOBILIARIA OLCOZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de marzo de 2026
- Notario
- JOSÉ AGUSTÍN DONOSO MUSIATE
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $325.140.629 CLP
- Domicilio
- Chiguayante. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DEL NOMBRE DE LA SOCIEDAD: La administración, representación y el uso del nombre de la sociedad corresponderá a doña JULIA ALEJANDRA OLCOZ ARRIAGADA, C.I. 15.180.075-0; y doña MARÍA JESÚS OLCOZ ARRIAGADA, C.I. 16.285.740-1; quienes actuarán en calidad de administradoras estatutarias, en forma indistinta o separadamente, con las más amplias facultades y con las limitaciones siguientes: Se requerirá la concurrencia de las 2 administradoras, para vender, permutar, aportar y en general enajenar toda clase de bienes inmuebles, constituir usufructos, hipotecas y prendas sobre toda clase de bienes de la sociedad, así como constituir a la sociedad en fiadora, codeudora, aval u otra forma cualquiera en que la sociedad garantice obligaciones de los socios o de terceros y en general para otorgar cauciones reales o personales para garantizar obligaciones de los socios o de terceros extraños a la sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) La inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que las accionistas acuerden; b) La adquisición de toda clase de bienes raíces a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que las accionistas acuerden; c) La asesoría profesional en aspectos administrativos, inmobiliarios y de inversiones, a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras; d) En general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, estará facultada expresamente para contratar o autocontratar con cualquiera de sus accionistas o empresas relacionadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ AGUSTÍN DONOSO MUSIATE, Notario Público de Concepción, suplente del Titular don RAMÓN GARCÍA CARRASCO, domiciliado en Rengo 444 de esta ciudad, certifico: por escritura pública de fecha 23 de marzo de 2026, otorgada ante mí, comparecieron; doña MARÍA LUISA ARRIAGADA ROMERO, C.I.6.859.689-0; doña JULIA ALEJANDRA OLCOZ ARRIAGADA, C.I. 15.180.075-0; y doña MARÍA JESÚS OLCOZ ARRIAGADA, C.I. 16.285.740-1; todas domiciliadas, para estos efectos, en la comuna de Chiguayante, calle Lautaro número 124, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada INMOBILIARIA OLCOZ LIMITADA, capital $325.140.629, R.U.T. 76.584.090-2, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante a fojas 27 N° 23 del año 2006, transformándola en Sociedad por Acciones, cuyos estatutos a continuación se extractan: NOMBRE: INMOBILIARIA OLCOZ SpA. OBJETO: El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) La inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que las accionistas acuerden; b) La adquisición de toda clase de bienes raíces a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que las accionistas acuerden; c) La asesoría profesional en aspectos administrativos, inmobiliarios y de inversiones, a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras; d) En general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, estará facultada expresamente para contratar o autocontratar con cualquiera de sus accionistas o empresas relacionadas. DURACIÓN: Indefinida. DOMICILIO: Chiguayante. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DEL NOMBRE DE LA SOCIEDAD: La administración, representación y el uso del nombre de la sociedad corresponderá a doña JULIA ALEJANDRA OLCOZ ARRIAGADA, C.I. 15.180.075-0; y doña MARÍA JESÚS OLCOZ ARRIAGADA, C.I. 16.285.740-1; quienes actuarán en calidad de administradoras estatutarias, en forma indistinta o separadamente, con las más amplias facultades y con las limitaciones siguientes: Se requerirá la concurrencia de las 2 administradoras, para vender, permutar, aportar y en general enajenar toda clase de bienes inmuebles, constituir usufructos, hipotecas y prendas sobre toda clase de bienes de la sociedad, así como constituir a la sociedad en fiadora, codeudora, aval u otra forma cualquiera en que la sociedad garantice obligaciones de los socios o de terceros y en general para otorgar cauciones reales o personales para garantizar obligaciones de los socios o de terceros extraños a la sociedad. CAPITAL: $325.140.629, dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, de una misma clase, y sin valor nominal, que se suscriben y pagan del siguiente modo: i. Suscripción y pago de acciones serie A: MARÍA LUISA ARRIAGADA ROMERO, suscribe y paga la totalidad de las acciones de esta serie, que corresponden a 200 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, de la serie A, y sin valor nominal, que suscribió y pagó con anterioridad a este acto, conforme a su participación que, de acuerdo a su anterior forma jurídica, tenía en la sociedad. ii. Suscripción y pago de acciones serie B: 1) MARÍA LUISA ARRIAGADA ROMERO suscribe y paga en el presente acto 50 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, de la serie B, y sin valor nominal, que suscribió y pagó con anterioridad a este acto, conforme a su participación que, de acuerdo a su anterior forma jurídica, tenía en la sociedad. 2) JULIA ALEJANDRA OLCOZ ARRIAGADA suscribe y paga en el presente acto 375 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, de la serie B, y sin valor nominal, que suscribió y pagó con anterioridad a este acto, conforme a su participación que, de acuerdo a su anterior forma jurídica, tenía en la sociedad. Tres) MARÍA JESÚS OLCOZ ARRIAGADA suscribe y paga en el presente acto 375 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, de la serie B, y sin valor nominal, que suscribió y pagó con anterioridad a este acto, conforme a su participación que, de acuerdo a su anterior forma jurídica, tenía en la sociedad. En consecuencia, las acciones quedan íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Concepción, abril 13 de 2026.