CONSTRUCTORA LA CUMBRE SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 879
- Comuna
- Titular de la Primera Notaria de Vitacura
Sociedad
- Capital
- $19.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMÓNICA FIGUEROA CARVAJAL, Notaria Titular de la Primera Notaria de Vitacura, con Oficio en Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifica: por escritura de hoy repertorio N°879 ante mí y en mi oficio señalado, don CLAUDIO ANDRÉS GUTIÉRREZ ROJAS, domiciliado en Camino Mirasol N°2289, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y doña FABIOLA IVONNE ASTUDILLO ASTUDILLO, domiciliada en San Francisco de Asís N°2100, casa 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, ambos representados por Susana Andrea Saldaña Muñoz, domiciliada en Avda Central 222 casa 22 Condominio Los Canelos de Nos, San Bernardo, sanearon escritura de fecha 30 de diciembre de 2025, repertorio 3215 otorgada en la 1°Notaria de Vitacura de doña Mónica Figueroa Carvajal, de la sociedad denominada “CONSTRUCTORA LA CUMBRE SpA”, Rut N°76.140.805-4, con un capital de $19.000.000, divididos en 19 acciones nominativas, totalmente pagadas. Sociedad que se encuentra inscrita a fojas 15.364 N°11.649 en el Registro de Comercio del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El saneamiento consiste que el extracto de la escritura de modificación de 30 de diciembre de 2025, no fue inscrito dentro del plazo legal, por lo cual se condiciona la existencia de un vicio de nulidad formal que debe ser reparado por la vía de esta escritura de saneamiento; asimismo y en la misma escritura de 30 de diciembre de 2025, don Claudio Andrés Gutiérrez Rojas y doña Fabiola Ivonne Astudillo Astudillo quedaron como únicos y actuales accionistas quienes modificaron la administración, representación y uso de la razón social, sin embargo, tanto en dicha escritura como también en su extracto no quedó estipulado a cual cláusula hace referencia la modificación mencionada siendo ésta la cláusula Vigésimo, por lo cual debió decir que: “don Claudio Andrés Gutiérrez Rojas y doña Fabiola Ivonne Astudillo Astudillo, en su calidad de únicos accionistas, acuerdan modificar el Artículo Vigésimo en cuanto a que la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a partir de hoy y en su calidad de Gerente General a don Claudio Andrés Gutiérrez Rojas, conjuntamente con doña Fabiola Ivonne Astudillo Astudillo, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán representarla en todas y cada una de las facultades señaladas en tanto en escritura de constitución como las señaladas en sus modificaciones posteriores”. Se deja constancia que dicha cláusula Vigésima fue agregada a los estatutos sociales, según se menciona en la escritura que se señala en escritura que se extracta en su cláusula primera numeral II. Certifico que de conformidad al libro de accionista tenido a la vista y también haber tenido a la vista, según consta en escritura que se extracta, son únicos y actuales accionistas de la sociedad “Constructora La Cumbre SpA” don Claudio Andrés Gutiérrez Rojas, y doña Fabiola Ivonne Astudillo Astudillo, con 9,5 acciones cada uno. Demás estipulaciones en escritura extractada. Vitacura, 09 de abril de 2026.