MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL FLORES LIMITADA

RUT 76307697-0 CVE 2799347
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de junio de 2013

Instrumento

Fecha
20 de junio de 2013
Repertorio
1450
Notario
Francisco Javier Muñoz Flores
Domicilio
y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, por escritura pública, Repertorio N° 1450, hoy ante mí, doña MARÍA GLADYS FLORES FUENTEALBA, chilena, empleada, casada, cédula de identidad N° 7.045.615-K, quien comparece en ejercicio de su patrimonio reservado de mujer casada conforme al artículo 150 del Código Civil; don ARNOLDO ENRIQUE ZÚÑIGA FLORES, chileno, ingeniero mecánico, soltero, cédula de identidad N°16.205.545-3; y, doña CLAUDIA BELÉN CANALES DURÁN, chilena, profesora de lengua castellana, divorciada, cédula de identidad N°17.582.769-2; todos domiciliados en pasaje Las Rosas Nª 1565, comuna y ciudad de Villarrica, mayores de edad, celebraron cesión de derechos sociales y modificación de sociedad. Antecedentes. COMERCIAL FLORES LIMITADA, se constituyó por escritura pública de fecha 20 de junio de 2013, otorgada ante la Notario Público de Santiago don Raúl Iván Perry Pefaur, repertorio N° 28.898. Un extracto de la citada escritura se publicó en el Diario Oficial en su edición N°40.605, de fecha 10 de julio del año 2013, y se inscribió a Fojas 51.679, N° 34.444 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013. La sociedad no ha experimentado modificaciones, encontrándose plenamente vigente. La sociedad tiene el R.U.T N° 76.307.697-0. Cesión de derechos sociales.- Mediante escritura extractada: Uno.- Doña MARÍA GLADYS FLORES FUENTEALBA vendió, cedió y transfirió el 9% de los derechos sociales de COMERCIAL FLORES LIMITADA a don ARNOLDO ENRIQUE ZÚÑIGA FLORES, quien, los compró, aceptó y adquirió para sí. El precio de la venta y cesión de derechos ascendió a la suma única y total de $1.800.000.-, los cuales el cesionario pagó en dinero con anterioridad a la suscripción de la escritura, declarando la cedente recibir conforme a su entera satisfacción y sin tener reclamo alguno que formular; y Dos.- Por el mismo acto, doña MARÍA GLADYS FLORES FUENTEALBA vendió, cedió y transfirió el 1% de los derechos sociales de COMERCIAL FLORES LIMITADA a doña CLAUDIA BELÉN CANALES DURÁN, quien, los compró, aceptó y adquirió para sí. El precio de la venta y cesión de derechos ascendió a la suma única y total de $200.000.-, los cuales la cesionaria pagó en dinero con anterioridad a la suscripción de la escritura, declarando la cedente recibir conforme a su entera satisfacción y sin tener reclamo alguno que formular. Como consecuencia de lo anterior, doña MARÍA GLADYS FLORES FUENTEALBA dejó de ser socia de COMERCIAL FLORES LIMITADA, otorgándose el más amplio y total finiquito y renuncia de acciones. Actuales socios.- Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales, son únicos socios: a) Don ARNOLDO ENRIQUE ZÚÑIGA FLORES, es titular y dueño del 99% de los derechos sociales; y b) Doña CLAUDIA BELÉN CANALES DURÁN, es titular y dueña del 1% de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de su aporte para todos los efectos legales. Modificación estatutos.- En virtud de las cesiones de derechos sociales antes celebradas, los actuales socios, acordaron lo siguiente: I.- Reemplazar íntegramente el artículo 1° de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO PRIMERO: Que vienen en constituir la siguiente sociedad de responsabilidad limitada, la que se regirá de acuerdo con las disposiciones del siguiente estatuto, y, en lo previsto por él, por la ley 3.918 y sus modificaciones y las normas pertinentes del Código de Comercio y Código Civil. Son únicos socios de la sociedad don ARNOLDO ENRIQUE ZÚÑIGA FLORES, y, doña CLAUDIA BELÉN CANALES DURÁN.”; II.- Reemplazar íntegramente el artículo 6° de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO SEXTO: El capital social asciende a la suma de $20.000.000.- que los socios aportan y enteran en la forma siguiente: Uno.- Don ARNOLDO ENRIQUE ZÚÑIGA FLORES paga y entera la suma de $19.800.000.- del total de los derechos sociales, que pagó al contado y en dinero efectivo, los que ingresan en arcas de la sociedad; Dos.- Doña CLAUDIA BELÉN CANALES DURÁN paga y entera la suma de $200.000.- del total de los derechos sociales, que pagó al contado y en dinero efectivo, los que ingresan en arcas de la sociedad. De esta forma, el capital inicial de la sociedad ha quedado íntegramente suscrito y pagado con esta fecha”, y III.- Reemplazar íntegramente el artículo 8° de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO OCTAVO: Los socios se repartirán las utilidades o eventuales pérdidas en la misma proporción en que han aportado el capital, es decir, un 99% para el socio don ARNOLDO ENRIQUE ZÚÑIGA FLORES y un 1% para la socia doña CLAUDIA BELÉN CANALES DURÁN”. Se dejó constancia que en todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás cláusulas constan en escritura extractada.- Villarrica, 09 de Abril de 2026.-