ASISTENCIA METALURGICA Y TECNOLÓGICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2026
- Notario
- JULIO ABASOLO ARAVENA
- Oficio
- 2ª Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABASOLO ARAVENA, Abogado, Notario Público, Titular de la 2ª Notaría de Antofagasta, con oficio en Calle Jorge Washington Nº2.600, Antofagasta, CERTIFICA: Que por escritura pública Rep. Nº 1360-2026 de fecha 10 de abril de 2026 comparecieron ante mí: don MILTO YANIRO GUILLEN ALAVE, chileno, casado, ingeniero civil químico, Rut 11.611.876-9, domiciliado en Calle México Nº661, Antofagasta y don MARIO ORLANDO CORTÉS CRUZ, chileno, casado, técnico en computación, Rut 10.358.447-7, domiciliado en Avenida Argentina Nº0150, departamento 54, Antofagasta, en su calidad de socios y cedentes. Y comparecen como cesionarios: don VICTOR JOSÉ ZEPEDA ÁLVAREZ, chileno, casado, químico en metalurgia, Rut 9.082.224-1 domiciliado en Lord Cochrane Nº1.957, departamento Nº51, Antofagasta, y don PEDRO ANTONIO GALLEGUILLOS PÉREZ, chileno, casado separado totalmente de bienes, bioquímico, Rut 12.419.241-2, domiciliado en Calle La Estudiantina Nº11.729, Antofagasta. Los comparecientes en el acto de suscripción declaran que: Uno: Los cedentes, son los únicos socios de la sociedad de Responsabilidad Limitada “ASISTENCIA METALURGICA Y TECNOLÓGICA LIMITADA y/o AMETEC LTDA.” RUT N.º 76.495.721-0. Dos. (a)Don MILTO YANIRO GUILLEN ALAVE, es dueño del 97% de los derechos sociales, y que el precio total por la cesión y venta de su participación social es la suma única y total de $5.820.000.- (b) Don MARIO ORLANDO CORTÉS CRUZ, es dueño del 3% de los derechos sociales, y que el precio total por la cesión y venta de su participación social es la suma única y total de $180.000.- (c) Que es voluntad de los cedentes, transferir el 100% de sus derechos sociales a los cesionarios en la siguiente proporción: (c.1) Don MILTO YANIRO GUILLEN ALAVE, transfirió en este acto, el 47% de sus derechos sociales a don PEDRO ANTONIO GALLEGUILLOS PÉREZ, en el precio de $2.820.000.- que el cesionario pagó a entera satisfacción del cedente. Así mismo, transfirió el 50% de sus derechos sociales a don VICTOR JOSÉ ZEPEDA ÁLVAREZ, en el precio de $3.000.000, que el cesionario pagó a su entera satisfacción. - (c.2) Don MARIO ORLANDO CORTÉS CRUZ transfirió en el acto, el 100% de sus derechos sociales, que corresponden al 3% de sus derechos en la sociedad a don PEDRO ANTONIO GALLEGUILLOS PÉREZ, en el precio de $180.000, que el cesionario pagó en el acto a satisfacción del cedente. - Tres: Los cesionarios declaran que fueron informados oportunamente de la voluntad de los cedentes, y que aceptaron la oferta de cesión de participación social que estos poseen en la sociedad la Sociedad “ASISTENCIA METALURGICA Y TECNOLÓGICA LIMITADA y/o AMETEC LTDA”. Cuatro: Los comparecientes renunciaron a la acción resolutoria, y habiéndose pagado completamente el precio estipulado, se otorgaron mutuamente el más amplio, completo, cabal y recíproco finiquito, declarando que no se adeudan nada por ningún concepto. La participación social fue transferida a los cesionarios libre de gravámenes, prendas, usufructos, embargos, medidas precautorias, litigios, prohibiciones, derechos de terceros, pactos de socios, condiciones resolutorias y de cualquier otro derecho real distinto al de dominio, debiendo los cedentes responder del saneamiento de la evicción de conformidad a las reglas generales.- Cinco: La nueva composición social de la Sociedad “ASISTENCIA METALURGICA Y TECNOLÓGICA LIMITADA y/o AMETEC LTDA” desde este actos, es la siguiente: don VICTOR JOSÉ ZEPEDA ÁLVAREZ y don PEDRO ANTONIO GALLEGUILLOS PÉREZ, son los únicos socios, y cada uno es propietario del 50% de la participación social.- Seis. En todo aquello en que no se modificaren los estatutos sociales por el presente instrumento, continuaran vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente, en lo relativo a: PLAZO, el cual es de 5 años, contados desde su constitución, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años, salvo voluntad en contrario manifestada por escritura pública 60 día previos al vencimiento del plazo, la que deberá subinscribirse al margen de la inscripción social, y a su capital social, el cual se mantiene en $6.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. ANTOFAGASTA. 10 DE ABRIL DE 2026.