MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASISTENCIA METALURGICA Y TECNOLÓGICA LIMITADA

RUT 76495721-0 CVE 2799321
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de abril de 2026
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
10 de abril de 2026
Notario
JULIO ABASOLO ARAVENA
Oficio
2ª Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO ABASOLO ARAVENA, Abogado, Notario Público, Titular de la 2ª Notaría de Antofagasta, con oficio en Calle Jorge Washington Nº2.600, Antofagasta, CERTIFICA: Que por escritura pública Rep. Nº 1360-2026 de fecha 10 de abril de 2026 comparecieron ante mí: don MILTO YANIRO GUILLEN ALAVE, chileno, casado, ingeniero civil químico, Rut 11.611.876-9, domiciliado en Calle México Nº661, Antofagasta y don MARIO ORLANDO CORTÉS CRUZ, chileno, casado, técnico en computación, Rut 10.358.447-7, domiciliado en Avenida Argentina Nº0150, departamento 54, Antofagasta, en su calidad de socios y cedentes. Y comparecen como cesionarios: don VICTOR JOSÉ ZEPEDA ÁLVAREZ, chileno, casado, químico en metalurgia, Rut 9.082.224-1 domiciliado en Lord Cochrane Nº1.957, departamento Nº51, Antofagasta, y don PEDRO ANTONIO GALLEGUILLOS PÉREZ, chileno, casado separado totalmente de bienes, bioquímico, Rut 12.419.241-2, domiciliado en Calle La Estudiantina Nº11.729, Antofagasta. Los comparecientes en el acto de suscripción declaran que: Uno: Los cedentes, son los únicos socios de la sociedad de Responsabilidad Limitada “ASISTENCIA METALURGICA Y TECNOLÓGICA LIMITADA y/o AMETEC LTDA.” RUT N.º 76.495.721-0. Dos. (a)Don MILTO YANIRO GUILLEN ALAVE, es dueño del 97% de los derechos sociales, y que el precio total por la cesión y venta de su participación social es la suma única y total de $5.820.000.- (b) Don MARIO ORLANDO CORTÉS CRUZ, es dueño del 3% de los derechos sociales, y que el precio total por la cesión y venta de su participación social es la suma única y total de $180.000.- (c) Que es voluntad de los cedentes, transferir el 100% de sus derechos sociales a los cesionarios en la siguiente proporción: (c.1) Don MILTO YANIRO GUILLEN ALAVE, transfirió en este acto, el 47% de sus derechos sociales a don PEDRO ANTONIO GALLEGUILLOS PÉREZ, en el precio de $2.820.000.- que el cesionario pagó a entera satisfacción del cedente. Así mismo, transfirió el 50% de sus derechos sociales a don VICTOR JOSÉ ZEPEDA ÁLVAREZ, en el precio de $3.000.000, que el cesionario pagó a su entera satisfacción. - (c.2) Don MARIO ORLANDO CORTÉS CRUZ transfirió en el acto, el 100% de sus derechos sociales, que corresponden al 3% de sus derechos en la sociedad a don PEDRO ANTONIO GALLEGUILLOS PÉREZ, en el precio de $180.000, que el cesionario pagó en el acto a satisfacción del cedente. - Tres: Los cesionarios declaran que fueron informados oportunamente de la voluntad de los cedentes, y que aceptaron la oferta de cesión de participación social que estos poseen en la sociedad la Sociedad “ASISTENCIA METALURGICA Y TECNOLÓGICA LIMITADA y/o AMETEC LTDA”. Cuatro: Los comparecientes renunciaron a la acción resolutoria, y habiéndose pagado completamente el precio estipulado, se otorgaron mutuamente el más amplio, completo, cabal y recíproco finiquito, declarando que no se adeudan nada por ningún concepto. La participación social fue transferida a los cesionarios libre de gravámenes, prendas, usufructos, embargos, medidas precautorias, litigios, prohibiciones, derechos de terceros, pactos de socios, condiciones resolutorias y de cualquier otro derecho real distinto al de dominio, debiendo los cedentes responder del saneamiento de la evicción de conformidad a las reglas generales.- Cinco: La nueva composición social de la Sociedad “ASISTENCIA METALURGICA Y TECNOLÓGICA LIMITADA y/o AMETEC LTDA” desde este actos, es la siguiente: don VICTOR JOSÉ ZEPEDA ÁLVAREZ y don PEDRO ANTONIO GALLEGUILLOS PÉREZ, son los únicos socios, y cada uno es propietario del 50% de la participación social.- Seis. En todo aquello en que no se modificaren los estatutos sociales por el presente instrumento, continuaran vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente, en lo relativo a: PLAZO, el cual es de 5 años, contados desde su constitución, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años, salvo voluntad en contrario manifestada por escritura pública 60 día previos al vencimiento del plazo, la que deberá subinscribirse al margen de la inscripción social, y a su capital social, el cual se mantiene en $6.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. ANTOFAGASTA. 10 DE ABRIL DE 2026.