MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Agrourbana SpA

RUT 76871218-2 CVE 2799502
Capital
$314.600 CLP
Fecha instrumento
7 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de abril de 2026
Notario
MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAÍN
Oficio
Quinta Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$314.600 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaria de Santiago, con oficio en Avenida El Golf 99, oficina 101 B, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 7 de abril de 2026, repertorio número 2732-2026, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la décima junta extraordinaria de accionistas, celebrada con fecha 18 de marzo de 2026, de Agrourbana SpA (la “Sociedad”), RUT 76.871.218-2, inscrita a fojas 32.890, número 17.368 del Registro de Comercio de Santiago de 2018, en la que se acordó, entre otras materias, modificar los estatutos de la Sociedad en el sentido de aumentar el capital social en $314.600, desde la suma de $4.465.166.874, dividido en un total de 1.197.535 acciones, de las cuales: (i) 450.000 corresponden a acciones ordinarias con derecho a voto, nominativas, sin valor nominal y del mismo valor cada una; (ii) 65.400 corresponden a acciones Serie ESOP sin derecho a voto, nominativas, sin valor nominal y del mismo valor cada una; (iii) 506.169 corresponden a acciones preferentes Serie A, con derecho a voto, nominativas, sin valor nominal y del mismo valor cada una; y, (iv) 175.966 corresponden a acciones Serie FSOP sin derecho a voto, nominativas, sin valor nominal y del mismo valor cada una, a la suma de $4.465.481.474 dividido en un total de 1.213.265 acciones, mediante la emisión de 15.730 nuevas acciones Serie FSOP, las que se suscribirán y pagaran, según se indica en la cláusula primera transitoria del estatuto de la sociedad. En virtud de la modificación de capital antes referida, se modificaron los estatutos de la Sociedad, reemplazando la Cláusula Quinta y Primera Transitoria por los siguientes: “Cláusula quinta.- Capital.- El capital de la Sociedad es la cantidad de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos, el que se divide en un millón doscientos trece mil doscientos sesenta y cinco acciones, de las cuales: i) cuatrocientas cincuenta mil corresponden a acciones ordinarias con derecho a voto, nominativas, sin valor nominal y del mismo valor cada una; ii) sesenta y cinco mil cuatrocientas corresponden a acciones Serie ESOP sin derecho a voto, nominativas, sin valor nominal y del mismo valor cada una; iii) quinientas seis mil ciento sesenta y nueve corresponden a acciones preferentes Serie A con derecho a voto, nominativas, sin valor nominal y del mismo valor cada una; y iv) ciento noventa y un mil seiscientos noventa y seis corresponden a acciones Serie FSOP sin derecho a voto, nominativas, sin valor nominal y del mismo valor cada una; las cuales se suscriben y pagan en la forma y plazos indicados en la cláusula Primera Transitoria de estos estatutos. Los privilegios y características de las acciones Serie ESOP, de las acciones preferentes Serie A y de las acciones Serie FSOP terminarán el día primero de enero de dos mil cincuenta, transformándose a contar de dicha fecha las acciones en acciones de una serie única de acciones ordinarias, con iguales derechos, sin necesidad de declaración alguna al respecto. Del mismo modo, los privilegios y características de las acciones Serie FSOP terminarán y se transformarán en acciones ordinarias de la Sociedad, si se cumpliere una cualquiera de las siguientes condiciones: /Uno/ La ocurrencia de una transacción corporativa, entendiéndose por ella: i) la adquisición de la Sociedad por medio de una fusión u otra forma de reorganización corporativa en la cual los títulos que representan el cincuenta por ciento o más del total del derecho a voto de la Sociedad se intercambian por títulos u otro instrumento que emita o que pudiera emitir la sociedad adquirente; ii) la disposición (incluso la licencia exclusiva) de todos o sustancialmente todos los activos de la Sociedad u otra transacción que resulte en la transferencia de los principales activos de la Sociedad a favor de cualquier otra entidad que no sea una filial /según se define en el artículo ochenta y seis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis/; iii) una transacción o una serie de transacciones en las cuales una persona o entidad adquiere títulos que representan el cincuenta por ciento o más del total del derecho a voto de la Sociedad; iv) una oferta pública inicial de valores de la Sociedad; o v) la disolución o liquidación de la Sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, una transacción no constituirá una Transacción Corporativa si su única finalidad es transformar el tipo social de la Sociedad o crear una sociedad holding sobre la Sociedad que será de propiedad, sustancialmente en las mismas proporciones, de las personas naturales y/o jurídicas que tenían acciones o valores de la Sociedad inmediatamente antes de dicha transacción; /Dos/ La ocurrencia de un evento de financiamiento, entendiéndose por tal: una transacción o serie de transacciones futuras de acuerdo con las cuales la Sociedad emite y coloca acciones preferentes u ordinarias en una ronda de financiamiento por un monto de al menos ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos chilenos, según el tipo de cambio informado por el Banco Central de Chile a la fecha de la ronda de financiamiento, según corresponda, incluyendo dentro de este monto los fondos que la Sociedad obtenga por la vía de financiamiento bancario, venture debt, grants, resolving debt, financiamiento adquirido por entidades privadas no bancarias u otros instrumentos que permitan a la Sociedad alcanzar financiamiento por el monto antes descrito; y /Tres/ La ocurrencia de una conversión por aceleración, entendiéndose por tal: la conversión voluntaria en cualquier momento y a exclusivo criterio de los acreedores, antes del vencimiento de los mutuos convertibles, de mutuos convertibles por un monto de capital agregado de al menos setenta mil Unidades de Fomento.- Se deja expresa constancia que los accionistas podrán suscribir y pagar el capital social con aportes en trabajo y con cualquier otro aporte no consistente en dinero, caso en el cual el referido aporte en trabajo o en especie deberá ser valorizado por la junta de accionistas con el voto conforme de dos tercios de las acciones emitidas por la sociedad con derecho a voto. En el evento de falta de acuerdo, la valoración la efectuará el árbitro que se designe en conformidad a lo pactado en la cláusula trigésima de este instrumento. Salvo por las acciones Serie ESOP y Serie FSOP que no tienen derechos políticos, las acciones suscritas pero cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago.”.- b) “Cláusula primera transitoria.- Suscripción y Pago del Capital.- De conformidad a la Cláusula quinta de estos estatutos, el capital de la Sociedad es la cantidad de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos, el que se divide en un millón doscientos trece mil doscientos sesenta y cinco acciones, de las cuales: i) cuatrocientas cincuenta mil corresponden a acciones ordinarias con derecho a voto, nominativas, sin valor nominal y del mismo valor cada una; ii) sesenta y cinco mil cuatrocientas corresponden a acciones Serie ESOP sin derecho a voto, nominativas, sin valor nominal y del mismo valor cada una; iii) quinientas seis mil ciento sesenta y nueve corresponden a acciones preferentes Serie A con derecho a voto, nominativas, sin valor nominal y del mismo valor cada una; y iv) ciento noventa y un mil seiscientos noventa y seis corresponden a acciones Serie FSOP sin derecho a voto, nominativas, sin valor nominal y del mismo valor cada una; las cuales se han suscrito y pagado, y se suscriben y pagan, de la siguiente forma: /Uno/ cuatrocientas cincuenta mil acciones ordinarias han sido íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta junta; /Dos/ trece mil doscientos sesenta y seis acciones Serie ESOP han sido íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta junta; /Tres/ quinientas seis mil ciento sesenta y nueve acciones preferentes Serie A han sido íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta junta; /Cuatro/ cincuenta y dos mil ciento treinta y cuatro acciones Serie ESOP pendientes de suscripción y pago, las que deberán ser suscritas y pagadas en la oportunidad en que determine el Directorio, en el plazo máximo de diez años contados desde el ocho de julio de dos mil veinte; /Cinco/ ciento cincuenta y tres mil setecientas setenta y ocho acciones Serie FSOP pendientes de suscripción y pago, las que deberán ser suscritas y pagadas en la oportunidad en que determine el Directorio, en el plazo máximo de diez años contados desde el nueve de mayo de dos mil veinticuatro; /Seis/ veintidós mil ciento ochenta y ocho acciones Serie FSOP pendientes de suscripción y pago, las que deberán ser suscritas y pagadas en la oportunidad en que determine el Directorio, en el plazo máximo de diez años contados desde el diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco; y /Siete/ quince mil setecientas treinta acciones Serie FSOP pendientes de suscripción y pago, las que deberán ser suscritas y pagadas en la oportunidad en que determine el Directorio, en el plazo máximo de diez años contados desde el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.” Demas acuerdos y estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de abril de 2026. Magdalena Sofia Latorre Larraín. Notario Público Interino.