Transportes Nueva Apoquindo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de abril de 2026
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público, titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en Calle Amunategui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifico que el día 7 de abril de 2026, ante mí, se otorgó escritura pública de Transportes Nueva Apoquindo Limitada (“Sociedad”), en la cual sus socios: doña María Isabel Ruiz Pino, doña Mercedes Esperanza Castro Ruiz, don Carlos Aurelio Rojas García, doña Virginia Parada Carrasco, don Arturo González Rubilar, doña Andrea Alejandra Castro Parada, doña Eugenia Paz Castro Parada, doña Lucía Alejandra Schwember Neira, don Enrique Ignacio Schwember Neira, y don Andrés Ricardo Schwember Neira, todos domiciliados en Francisco Bilbao Nº 7.232, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, dieron cuenta del fallecimiento del socio de la Sociedad, doña María Nella De Las Mercedes; y, acordaron: (i) el ingreso en calidad de socio de la Sociedad de doña Mercedes Esperanza Castro Ruiz, hija y heredero abintestato de la socia fallecida, doña María Nella De Las Mercedes y, (ii) modificar el objeto de la Sociedad. Producto de lo anterior, acordaron modificar el actual artículo Segundo del Título Primero de los estatutos sociales, relativo al objeto, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Segundo: La sociedad tiene por objeto a. El transporte privado de pasajeros y personal de empresas públicas y/o privadas, por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros, tours de turismos urbano o interurbano, nacional o internacional y todas las actividades anexas y relacionadas con el traslado de personas por vía terrestre, fluvial, marítima, aérea, y demás negocios similares; y b. La adquisición de vehículos motorizados eléctricos, híbridos o tecnológicos de parte de terceros proveedores y/o fabricantes con la finalidad de celebrar contratos de leasing financiero con terceras personas jurídicas y/o naturales, mediante los cuales la Sociedad cede el uso de dichos bienes muebles por un plazo estipulado, y otorga una primera opción de compra de estos últimos, a cambio de una contraprestación dineraria determinada y de carácter periódica.”. Asimismo, acordaron modificar el artículo Quinto del Título Segundo de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de doce millones de pesos, el que fue enterado por los socios en la siguiente forma y proporción: a) doña MARÍA ISABEL RUIZ PINO y doña MERCEDES ESPERANZA CASTRO RUIZ, como únicos miembros de la comunidad hereditaria formada por el fallecimiento de don Oscar Aurelio Ruiz Bañados y, posteriormente, por el fallecimiento de doña María Nella De Las Mercedes Ruiz Pino, quienes aportaron la cantidad de un millón setecientos veintiocho mil doscientos sesenta y cuatro pesos, equivalente a un catorce coma cuatro cero dos dos por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero en efectivo e ingresado a la caja social; b) don CARLOS AURELIO ROJAS GARCÍA aportó la cantidad de un millón setecientos veintiséis mil novecientos cuarenta y cuatro pesos, equivalente a un catorce coma tres nueve uno dos por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero en efectivo e ingresado a la caja social; c) doña VIRGINIA PARADA CARRASCO aportó la cantidad de seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta pesos, equivalente a un cinco coma cuatro cinco cuatro cinco por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero en efectivo e ingresado a la caja social; d) don ARTURO GONZÁLEZ RUBILAR aportó la cantidad de un millón trescientos sesenta y tres mil trescientos ocho pesos, equivalente a un once coma tres seis cero nueve por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero en efectivo e ingresado a la caja social; e) doña ANDREA ALEJANDRA CASTRO PARADA aportó la cantidad de dos millones cuatrocientos mil pesos, equivalente a un veinte por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero en efectivo e ingresado a la caja social; f) doña EUGENIA PAZ CASTRO PARADA aportó la cantidad de dos millones cuatrocientos mil pesos, equivalente a un veinte por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero en efectivo e ingresado a la caja social; h) doña LUCÍA ALEJANDRA SCHWEMBER NEIRA aportó la cantidad de quinientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho pesos, equivalente a un cuatro coma siete nueve siete cero seis seis seis siete por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero en efectivo e ingresado a la caja social; i) don ENRIQUE IGNACIO SCHWEMBER NEIRA aportó la cantidad de quinientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho pesos, equivalente a un cuatro coma siete nueve siete cero seis seis seis siete por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero en efectivo e ingresado a la caja social; y j) don ANDRÉS RICARDO SCHWEMBER NEIRA aportó la cantidad de quinientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho pesos, equivalente a un cuatro coma siete nueve siete cero seis seis seis siete por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero en efectivo e ingresado a la caja social.”. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de abril, 2026.