Sociedad Acuña e Hijos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2026
- Notario
- CÉSAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIÉRREZ
- Oficio
- CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCÉSAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIÉRREZ, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO INTERINO DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, con oficio calle Caupolicán número 355, Los Ángeles, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de abril de 2026, Rep. N°1449-2026, ante mí; don Juan De Dios Acuña Mardones, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y cinco guion siete, domiciliado en Calle Angamos número ciento veintiséis, comuna de Yungay; y don Ignacio Andre Cuello Quezada, cédula de identidad dieciocho millones ochocientos once mil trescientos treinta y ocho guion nueve, domiciliado en Copiulemu, sin número, comuna de Florida; se extracta lo siguiente: PRIMERO: Que por escritura pública otorgado ante el Notario de Los Ángeles, provincia y región del Bío Bío, República de Chile, CESAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ, notario público interino de la cuarta notaría de Los Ángeles, con fecha quince de enero del dos mil veintiséis, bajo el repertorio número ciento sesenta y seis guion dos mil veintiséis; realizaron una cesión de derechos sociales en la sociedad Acuña E Hijos Limitada, con nombre de fantasía Ahorromarket LTDA. Dentro de la escritura mencionada, en la cláusula novena, se le facultó a don Juan de Dios Acuña Mardones y al abogado don Ignacio Cuello Quezada, que pueda suscribir las escrituras de aclaración, rectificación, complementación o enmienda que sean necesarias para el saneamiento legal del presente contrato, pudiendo actuar separadamente. SEGUNDO: Que, la escritura no fue inscrita en el plazo que establece la ley. TERCERO: Por este acto, vienen a sanear en el vicio que afecta a la modificación del contrato social, otorgada ante esta notaría. CUARTO: En lo no modificado quedan las disposiciones del contrato social. QUINTO: Se deja expresa constancia que el aporte social fue pagada a la fecha de la escritura ya mencionada, quedando como socios quedando como socios de la Sociedad Acuña E Hijos Limitada, don Juan De Dios Acuña Mardones, con un veinte por ciento de los derechos sociales; don Fabián Elias Acuña Vidal, con un diez por ciento de los derechos sociales; don David Hernán Acuña Navarrete, con un diez por ciento de los derechos sociales; don Juan Andrés Acuña Navarrete, con un veinte por ciento de los derechos sociales; don Samuel Elihu Acuña Navarrete, con un veinte por ciento de los derechos sociales y don Mateo Eliaquim Acuña Navarrete con un veinte por ciento de los derechos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles 15 de abril de 2026.