Norte Grande S.A.
Instrumento
- Fecha
- 27 de marzo de 2026
- Repertorio
- 7773/2026
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $8.493 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que con fecha 2 de abril de 2026, ante mí, bajo el repertorio N° 7.773/2026, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de Norte Grande S.A. (la “Sociedad”) celebrada con fecha 27 de marzo de 2026 en mi presencia, en la que se acordaron, entre otras, las siguientes materias extractables: (1) Capitalizar los saldos por concepto de sobreprecio en colocación de acciones con ocasión de los aumentos de capital acordados en las juntas extraordinarias de accionistas de fecha 29 de abril de 2009 y 25 de abril de 2025, respectivamente, ascendentes a un total de US$8.493 millones, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas (la “Ley”), y cancelar y dejar sin efecto 11.007.967.796 acciones no suscritas ni pagadas y que fueron emitidas con cargo al aumento de capital acordado en junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad el 25 de abril de 2025, lo anterior de conformidad al inciso segundo del artículo 20 del Reglamento de la Ley. De esta forma, el capital de la Sociedad asciende a la suma de US$983.475.312 dividido en 197.440.762.174 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie de acciones, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. (2) Aprobar la fusión por absorción de la Sociedad y de Global Mining SpA (“Global Mining”) en Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A. (“Oro Blanco”), siendo las dos primeras las sociedades absorbidas y la tercera la sociedad absorbente (la “Fusión”). Con motivo de la Fusión, Oro Blanco adquirirá todos los activos y pasivos de la Sociedad y de Global Mining, sucediéndolas en todos sus derechos y obligaciones. Por su parte, como consecuencia de la Fusión, la Sociedad y Global Mining se disolverán de pleno derecho, sin necesidad de efectuar su liquidación. La Fusión está sujeta a las siguientes condiciones copulativas (las “Condiciones”): (i) que los accionistas de la Sociedad, de Oro Blanco y de Global Mining, respectivamente, hayan aprobado por junta extraordinaria de accionistas la operación con partes relacionadas y la Fusión en los términos y condiciones que se proponen, y se hayan reducido a escritura pública las actas de las juntas extraordinarias de accionistas correspondientes; (ii) que, en el caso de ser convocada para los efectos del artículo 71 de la Ley, la junta de accionistas de la Sociedad decida ratificar los acuerdos que motivaron el ejercicio del derecho a retiro, lo que en todo caso se entenderá cumplido en el evento que el directorio de la Sociedad decida no efectuar dicha convocatoria; y (iii) que, en el caso de ser convocada para los efectos del artículo 71 de la Ley, la junta de accionistas de Oro Blanco decida ratificar los acuerdos que motivaron el ejercicio del derecho a retiro, lo que en todo caso se entenderá cumplido en el evento que el directorio de Oro Blanco decida no efectuar dicha convocatoria. Una vez cumplidas las Condiciones, la fecha desde la cual la Fusión producirá sus efectos será fijada en escritura pública declaratoria que otorgarán conjuntamente los apoderados designados por la Sociedad, Oro Blanco y Global Mining. Los accionistas de la Sociedad recibirán como única contraprestación 1,322 nuevas acciones de Oro Blanco por cada acción de la Sociedad que posean los accionistas de esta última, de acuerdo a la relación de canje acordada y señalada en los términos y condiciones que sirvieron de base para la Fusión, y que fueron elaborados en conformidad a los rangos propuestos por el evaluador independiente e informe pericial. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de abril de 2026. Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público.