MBI Servicios Externos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2026
- Repertorio
- 5906-26
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte N°555, oficina 201, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 08 de abril de 2026, Repertorio N°5906-26,otorgada ante mí, MBI SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA, compuesta por los socios don ARTURO CLARO MONTES, don JOSÉ MANUEL UGARTE HERNÁNDEZ, don JORGE IGNACIO DEL PUERTO VERGARA, doña KARIN MELITA KÜLLMER NAVARRETE y don HUMBERTO MUÑOZ SOTOMAYOR, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco 5711, Oficina 401, Las Condes, Santiago, sociedad “MBI SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 31 Julio de 2012, otorgada ante el Notario de Santiago don Andrés Rubio Flores, inscrita fojas Nº 56405 Nº 39289 Registro Comercio de Santiago 2012, publicado en D.O. 40.341; en el siguiente sentido: 1)CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: El Cedente don HUMBERTO MUÑOZ SOTOMAYOR titular de un tres coma cuatro mil novecientos cincuenta y dos por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere un uno coma dos mil seiscientos ochenta y seis por ciento de tales derechos al señor JOSÉ MANUEL UGARTE HERNÁNDEZ, un uno coma dos mil seiscientos setenta y seis por ciento de tales derechos al señor ARTURO CLARO MONTES, un cero coma cinco mil seiscientos sesenta y nueve por ciento al señor JORGE DEL PUERTO VERGARA, y un cero coma tres mil novecientos veintiuno por ciento a doña KARIN MELITA KÜLLMER NAVARRETE, en conjunto los “Cesionarios”, quienes aceptan, compran y adquieren para sí. El precio de esta venta y cesión de derechos sociales es, respectivamente, la suma única y total de diecinueve mil ciento cincuenta y siete pesos que deberá pagar el señor José Manuel Ugarte Hernández a Humberto Muñoz Sotomayor, la suma única y total de diecinueve mil ciento cuarenta y dos pesos que deberá pagar el señor Arturo Claro Montes a Humberto Muñoz Sotomayor, la suma única y total de ocho mil quinientos sesenta pesos que deberá pagar el señor Jorge Ignacio del Puerto Vergara a Humberto Muñoz Sotomayor, y la suma única y total de cinco mil novecientos dieciocho pesos que deberá pagar doña Karin Melita Küllmer Navarrete a Humberto Muñoz Sotomayor, que los cesionarios y adquirentes, pagan cada uno, al contado y en este mismo acto al vendedor y cedente, quien declara recibir la suma indicada a satisfacción otorgando el más amplio y completo finiquito al respecto. 2) Como consecuencia de las cesiones anteriores, quedan como únicos socios de la sociedad MBI Servicios Externos Limitada las siguientes personas: (i) JOSÉ MANUEL UGARTE HERNÁNDEZ, titular de un treinta y seis coma doscientos ochenta y uno por ciento de los derechos sociales; (ii) ARTURO CLARO MONTES, titular de un treinta y seis coma doscientos ochenta por ciento de los derechos sociales; (iii) JORGE IGNACIO DEL PUERTO VERGARA, titular de un dieciséis coma doscientos catorce por ciento de los derechos sociales; y (iv) KARIN MELITA KÜLLMER NAVARRETE, titular de un once coma doscientos veinticinco por ciento de los derechos sociales, porcentajes que en suma constituyen el cien por ciento de los derechos sociales. 3) Modificación de estatutos sociales. En razón de las modificaciones antes referidas, se sustituye artículo quinto estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos , que los socios han aportado a la sociedad de la siguiente forma: (I) JOSÉ MANUEL UGARTE HERNÁNDEZ, en la cantidad de trescientos sesenta y dos mil ochocientos diez pesos , equivalentes a un treinta y seis coma doscientos ochenta y un por ciento de los derechos sociales; (II) ARTURO CLARO MONTES, en la cantidad de trescientos sesenta y dos mil ochocientos pesos, equivalentes a un treinta y seis coma doscientos ochenta por ciento de los derechos sociales;(III) JORGE IGNACIO DEL PUERTO VERGARA, en la cantidad de ciento sesenta y dos mil ciento cuarenta pesos, equivalentes a un dieciséis coma doscientos catorce por ciento de los derechos sociales; y (IV) KARIN MELITA KÜLLMER NAVARRETE, en la cantidad de ciento doce mil doscientos cincuenta pesos, equivalentes a un once coma doscientos veinticinco por ciento de los derechos sociales.” 3) En todo lo no modificado, los comparecientes ratifican el estatuto social original. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de abril de 2026.