Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2026
- Repertorio
- 3900-2026
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.200.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 20.190
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto el diseño, la implementación y operación de sistemas de seguridad física y electrónica, con o sin armas, conforme a la normativa vigente; control de accesos. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar la instalación, mantención, reparación, comercialización, importación y exportación de equipos, dispositivos y sistemas de seguridad, tales como cámaras de televigilancia (CCTV), alarmas, sensores, controles de acceso, sistemas biométricos, cercos eléctricos y demás tecnologías afines. Del mismo modo, podrá prestar servicios de asesoría, consultoría, auditoría y capacitación en materias de seguridad, prevención de riesgos, protección de activos y continuidad operacional, así como la elaboración de estudios, planes y protocolos de seguridad. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente o por medio de otra u otras sociedades en que participe o constituya al efecto, en Chile o en el extranjero, pudiendo incluso tener la calidad de socia gestora, e intervenir por cuenta propia o ajena. Para la consecución de su objeto, la sociedad podrá ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o conducentes a su cumplimiento, pudiendo adquirir, enajenar y explotar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; darlos y tomarlos en arrendamiento, subarrendamiento o en cualquier otra forma de tenencia; adquirir, constituir o participar en sociedades de cualquier naturaleza, existentes o futuras, ya sea como socia o accionista; comprar o adquirir empresas o sus activos; y, en general, invertir sus recursos en toda clase de bienes, incluidos instrumentos del mercado de capitales. Todo lo anterior deberá desarrollarse dando estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria aplicable en materia de seguridad privada vigente en Chile
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, La Concepción número 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 15 de abril de 2026, bajo el Repertorio N°3.900-2026, ante mí comparecen: SAMUEL ALFONSO CATRAIN RUIZ, doña PELMA TABRIZI, y don JAIME ZALDIVAR, constituyeron Sociedad por Acciones Ley Nº 20.190 de 2007. Nombre: “GTI Security Chile SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto el diseño, la implementación y operación de sistemas de seguridad física y electrónica, con o sin armas, conforme a la normativa vigente; control de accesos. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar la instalación, mantención, reparación, comercialización, importación y exportación de equipos, dispositivos y sistemas de seguridad, tales como cámaras de televigilancia (CCTV), alarmas, sensores, controles de acceso, sistemas biométricos, cercos eléctricos y demás tecnologías afines. Del mismo modo, podrá prestar servicios de asesoría, consultoría, auditoría y capacitación en materias de seguridad, prevención de riesgos, protección de activos y continuidad operacional, así como la elaboración de estudios, planes y protocolos de seguridad. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente o por medio de otra u otras sociedades en que participe o constituya al efecto, en Chile o en el extranjero, pudiendo incluso tener la calidad de socia gestora, e intervenir por cuenta propia o ajena. Para la consecución de su objeto, la sociedad podrá ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o conducentes a su cumplimiento, pudiendo adquirir, enajenar y explotar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; darlos y tomarlos en arrendamiento, subarrendamiento o en cualquier otra forma de tenencia; adquirir, constituir o participar en sociedades de cualquier naturaleza, existentes o futuras, ya sea como socia o accionista; comprar o adquirir empresas o sus activos; y, en general, invertir sus recursos en toda clase de bienes, incluidos instrumentos del mercado de capitales. Todo lo anterior deberá desarrollarse dando estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria aplicable en materia de seguridad privada vigente en Chile. Capital: El capital de la sociedad es la suma de 1.200.000 pesos, dividido en 1.200 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las referidas acciones son suscritas y pagadas de la siguiente forma: Uno) Samuel Alfonso Catrain Ruiz, suscribe la cantidad de 400 acciones, las que equivalen a la suma de 400.000 pesos, que se pagan en este acto y en dinero en efectivo el que ingresa a la caja social; Dos) Pelma Tabrizi, suscribe la cantidad de 400 acciones, las que equivalen a la suma de 400.000 pesos, que se pagan en este acto y en dinero en efectivo el que ingresa a la caja social; y TRES) Jaime Zaldivar, suscribe la cantidad de 400 acciones, las que equivalen a la suma de 400.000 pesos, que se pagan en este acto y en dinero en efectivo el que ingresa a la caja social; por lo que el capital social queda íntegramente pagado en este acto. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 16 de abril 2026.