Global Mining SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de marzo de 2026
- Repertorio
- 7776/2026
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N° 941, local 302, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: que con fecha 2 de abril de 2026, ante mí, bajo el repertorio N° 7.776/2026, se redujo a escritura pública el acta de la junta de accionistas de Global Mining SpA (la “Sociedad”) celebrada con fecha 27 de marzo de 2026 en mi presencia, en la que se acordó, entre otras materias, aprobar la fusión por absorción de la Sociedad y de Norte Grande S.A. (“Norte Grande”) en Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A. (“Oro Blanco”), siendo las dos primeras las sociedades absorbidas y la tercera la sociedad absorbente (la “Fusión”). Con motivo de la Fusión, Oro Blanco adquirirá todos los activos y pasivos de la Sociedad y de Norte Grande, sucediéndolas en todos sus derechos y obligaciones. Por su parte, como consecuencia de la Fusión, la Sociedad y Norte Grande se disolverán de pleno derecho, sin necesidad de efectuar su liquidación. La Fusión está sujeta a las siguientes condiciones copulativas (las “Condiciones”): (i) que los accionistas de la Sociedad, de Oro Blanco y de Norte Grande, respectivamente, hayan aprobado por junta extraordinaria de accionistas la operación con partes relacionadas y la Fusión en los términos y condiciones que se proponen, y se hayan reducido a escritura pública las actas de las juntas extraordinarias de accionistas correspondientes; (ii) que, en el caso de ser convocada para los efectos del artículo 71 de la Ley, la junta de accionistas de Oro Blanco decida ratificar los acuerdos que motivaron el ejercicio del derecho a retiro, lo que en todo caso se entenderá cumplido en el evento que el directorio de Oro Blanco decida no efectuar dicha convocatoria; y (iii) que, en el caso de ser convocada para los efectos del artículo 71 de la Ley, la junta de accionistas de Norte Grande decida ratificar los acuerdos que motivaron el ejercicio del derecho a retiro, lo que en todo caso se entenderá cumplido en el evento que el directorio de Norte Grande decida no efectuar dicha convocatoria. Una vez cumplidas las Condiciones, la fecha desde la cual la Fusión producirá sus efectos será fijada en escritura pública declaratoria que otorgarán conjuntamente los apoderados designados por la Sociedad, Oro Blanco y Norte Grande. Los accionistas de Norte Grande recibirán como única contraprestación 1,322 nuevas acciones de Oro Blanco por cada acción de Norte Grande que posean los accionistas de esta última, de acuerdo a la relación de canje acordada y señalada en los términos y condiciones que sirvieron de base para la Fusión, y que fueron elaborados en conformidad a los rangos propuestos por el evaluador independiente e informe pericial. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de abril de 2026. Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público.