García y Martínez Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2026
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración y representación de la sociedad corresponderá a doña Victoria Martínez Placencia y a don Gonzalo García Pino, quienes, actuando individual e indistintamente, sin límite de monto o cuantía, representarán a la Sociedad con todas las facultades contenidas en el Artículo Octavo de los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en calle Amunátegui número 73, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 10 de abril de 2026, repertorio Nro.: 6.226., ante mi; doña VICTORIA MARTÍNEZ PLACENCIA, chilena, abogada, casada con separación total de bienes, cédula nacional de identidad número 16.600.552-3, domiciliada en calle Marchant Pereira N°1795, departamento A 23, comuna de Providencia, Región Metropolitana y don GONZALO GARCIA PINO, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad número 10.203.889-4, domiciliado en Holanda 1280, departamento 705, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyen una sociedad Limitada denominada “García y Martínez Abogados Limitada”, nombre fantasía “G&M Legal”. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: la prestación de servicios de asesoría legal integral a personas naturales y jurídicas, en toda clase de materias de derecho, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa, áreas civiles, comerciales, laborales, tributarias, inmobiliarias, corporativas, contractuales, administrativas y de familia. Asimismo, comprenderá la elaboración de informes en derecho, la redacción, revisión y negociación de contratos, la realización de estudios de títulos, auditorías legales, cumplimiento normativo (compliance), due diligence; así como la mediación, arbitraje, gestión y tramitación de procedimientos judiciales y administrativos, y en general, la representación y defensa de intereses de terceros ante tribunales de justicia, organismos públicos y privados. La sociedad podrá, además, prestar servicios de consultoría y asesoría estratégica a empresas, participar en proyectos, y realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de su objeto social. Igualmente, podrá constituir, adquirir, enajenar y participar en toda de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto. En general, podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que digan relación directa o indirecta con los fines antes indicados, en el desarrollo de ellos, o con la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, así como las demás actividades que la Sociedad acuerde. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la Sociedad podrá actuar por si o a través de sociedades que especialmente constituya al efecto, así como también asociada o en coparticipación con terceros. DOMICILIO: las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de $2.000.000 que los socios aportan de la siguiente manera.- Doña Victoria Martínez Placencia, aporta la suma de $1.000.000.- en efectivo, suma que ingresa en este acto a la caja social, equivalente al 50 por ciento del capital social y don Gonzalo García Pino, aporta la suma de $1.000.000.- equivalente al 50 por ciento del capital social. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será indefinida. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad corresponderá a doña Victoria Martínez Placencia y a don Gonzalo García Pino, quienes, actuando individual e indistintamente, sin límite de monto o cuantía, representarán a la Sociedad con todas las facultades contenidas en el Artículo Octavo de los estatutos. Otras estipulaciones en escritura extractada.