MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Esteban Zabaleta y Compañía Limitada

RUT 83373700-7 CVE 2799005
Capital
$3.463.252.248 CLP
Fecha instrumento
20 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de marzo de 2026
Repertorio
14651
Notario
María Soledad Lascar Merino
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.463.252.248 CLP

Personas y entidades (6)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES MAIZA SpA socio 96939680-7
INVERSIONES EZAB LIMITADA socio 76236226-0
COTOPAXI SpA socio 77498539-5
CARDINAL INVERSIONES SpA socio 77324388-3
SIGIRIYA SpA socio 77974096-K
MARBACH SpA socio 77974095-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, Avenida Isidora Goyenechea N° 3.477, Oficina 10, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de marzo del año 2026, bajo Repertorio N° 14.651, otorgada ante mí: i) INVERSIONES MAIZA SpA, RUT N° 96.939.680-7 (“Maiza”); ii) INVERSIONES EZAB LIMITADA, RUT N° 76.236.226-0 (“Ezab”); iii) COTOPAXI SpA, RUT N° 77.498.539-5 (“Cotopaxi”); iv) CARDINAL INVERSIONES SpA, RUT N° 77.324.388-3 (“Cardinal Inversiones”); v) SIGIRIYA SpA, RUT N° 77.974.096-K (“Sigiriya”); y vi) MARBACH SpA, RUT N° 77.974.095-1 (“Marbach”), todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf 40, piso 20, Las Condes, Región Metropolitana, Maiza, Ezab, Cotopaxi y Cardinal Inversiones en su calidad de únicos socios de ESTEBAN ZABALETA Y COMPAÑÍA LIMITADA (la “Sociedad Absorbente”), RUT N° 83.373.700-7, inscrita a fojas 1.979 número 1.064 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1973; y Ezab, Cardinal Inversiones, Cotopaxi, Sigiriya y Marbach únicos socios de INVERSIONES PEMAEZ LIMITADA (la “Sociedad Absorbida”), RUT N° 76.889.910-K, inscrita a fojas 16.498, número 12.155, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007; acordaron: 1) Aprobar la fusión por incorporación de INVERSIONES PEMAEZ LIMITADA en la Sociedad Absorbente, con efecto a contar del 20 de marzo del año 2026, incorporando esta última a los socios y patrimonio, y a la totalidad de los activos y pasivos de la primera, la cual se disuelve sin necesidad de liquidación, siendo la Sociedad Absorbente su continuadora legal para todos los efectos a que haya lugar. 2) Basar la fusión en los siguientes antecedentes: (a) Balances individuales de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente todos los anteriores confeccionados al 31 de diciembre de 2025; y (b) Balance pro forma de fusión que representa a la Sociedad Absorbente luego de producida la fusión, presentando la suma de las cuentas de activo, pasivo y patrimonio de la Sociedad Absorbida. 3) Aumentar el capital de la Sociedad Absorbente, de $225.000.000, en la suma de $3.238.252.248, mediante la incorporación a la Sociedad Absorbente del capital y patrimonio de la Sociedad Absorbida. Por consiguiente, el capital social de la Sociedad Absorbente quedará fijado en la suma de $3.463.252.248. En conformidad a lo anterior, se acordó modificar el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad Absorbente por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de $3.463.252.248, contribuidos como se describe a continuación: /a/ INVERSIONES MAIZA SpA aportó la cantidad de $193.505.994, correspondientes aproximadamente al 5,59% de los derechos sociales; /b/ INVERSIONES EZAB LIMITADA aportó la cantidad de $1.154.017.026, correspondientes aproximadamente al 33,33% de los derechos sociales; c) COTOPAXI SpA aportó la cantidad de $577.016.526, correspondientes aproximadamente al 16,66% de los derechos sociales; d) CARDINAL INVERSIONES SpA aportó la cantidad de $577.016.526, correspondientes aproximadamente al 16,66% de los derechos sociales; /e/ SIGIRIYA SpA aportó la cantidad de $480.848.088, correspondientes aproximadamente al 13,88% de los derechos sociales; y /f/ MARBACH SpA aportó la cantidad de $480.848.088, correspondientes aproximadamente al 13,88% de los derechos sociales.” 4) Que la Sociedad Absorbente, conforme al artículo 64 del Código Tributario mantendrá separadamente registrado el valor tributario de los activos y pasivos que mantenía la Sociedad Absorbida, y que para efectos de lo establecido en el artículo 69 del Código Tributario, la Sociedad Absorbente es continuadora legal de la Sociedad Absorbida, y por lo tanto, se hace responsable de todos los impuestos, cargas, gravámenes, contribuciones y demás obligaciones de carácter tributario, cualquiera fuere su naturaleza, que la Sociedad Absorbida adeude o pudiere adeudar. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de abril de 2026.