Esteban Zabaleta y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2026
- Repertorio
- 14651
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- 38ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.463.252.248 CLP
Personas y entidades (6)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES MAIZA SpA | socio | 96939680-7 | — | — | |
| INVERSIONES EZAB LIMITADA | socio | 76236226-0 | — | — | |
| COTOPAXI SpA | socio | 77498539-5 | — | — | |
| CARDINAL INVERSIONES SpA | socio | 77324388-3 | — | — | |
| SIGIRIYA SpA | socio | 77974096-K | — | — | |
| MARBACH SpA | socio | 77974095-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, Avenida Isidora Goyenechea N° 3.477, Oficina 10, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de marzo del año 2026, bajo Repertorio N° 14.651, otorgada ante mí: i) INVERSIONES MAIZA SpA, RUT N° 96.939.680-7 (“Maiza”); ii) INVERSIONES EZAB LIMITADA, RUT N° 76.236.226-0 (“Ezab”); iii) COTOPAXI SpA, RUT N° 77.498.539-5 (“Cotopaxi”); iv) CARDINAL INVERSIONES SpA, RUT N° 77.324.388-3 (“Cardinal Inversiones”); v) SIGIRIYA SpA, RUT N° 77.974.096-K (“Sigiriya”); y vi) MARBACH SpA, RUT N° 77.974.095-1 (“Marbach”), todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf 40, piso 20, Las Condes, Región Metropolitana, Maiza, Ezab, Cotopaxi y Cardinal Inversiones en su calidad de únicos socios de ESTEBAN ZABALETA Y COMPAÑÍA LIMITADA (la “Sociedad Absorbente”), RUT N° 83.373.700-7, inscrita a fojas 1.979 número 1.064 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1973; y Ezab, Cardinal Inversiones, Cotopaxi, Sigiriya y Marbach únicos socios de INVERSIONES PEMAEZ LIMITADA (la “Sociedad Absorbida”), RUT N° 76.889.910-K, inscrita a fojas 16.498, número 12.155, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007; acordaron: 1) Aprobar la fusión por incorporación de INVERSIONES PEMAEZ LIMITADA en la Sociedad Absorbente, con efecto a contar del 20 de marzo del año 2026, incorporando esta última a los socios y patrimonio, y a la totalidad de los activos y pasivos de la primera, la cual se disuelve sin necesidad de liquidación, siendo la Sociedad Absorbente su continuadora legal para todos los efectos a que haya lugar. 2) Basar la fusión en los siguientes antecedentes: (a) Balances individuales de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente todos los anteriores confeccionados al 31 de diciembre de 2025; y (b) Balance pro forma de fusión que representa a la Sociedad Absorbente luego de producida la fusión, presentando la suma de las cuentas de activo, pasivo y patrimonio de la Sociedad Absorbida. 3) Aumentar el capital de la Sociedad Absorbente, de $225.000.000, en la suma de $3.238.252.248, mediante la incorporación a la Sociedad Absorbente del capital y patrimonio de la Sociedad Absorbida. Por consiguiente, el capital social de la Sociedad Absorbente quedará fijado en la suma de $3.463.252.248. En conformidad a lo anterior, se acordó modificar el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad Absorbente por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de $3.463.252.248, contribuidos como se describe a continuación: /a/ INVERSIONES MAIZA SpA aportó la cantidad de $193.505.994, correspondientes aproximadamente al 5,59% de los derechos sociales; /b/ INVERSIONES EZAB LIMITADA aportó la cantidad de $1.154.017.026, correspondientes aproximadamente al 33,33% de los derechos sociales; c) COTOPAXI SpA aportó la cantidad de $577.016.526, correspondientes aproximadamente al 16,66% de los derechos sociales; d) CARDINAL INVERSIONES SpA aportó la cantidad de $577.016.526, correspondientes aproximadamente al 16,66% de los derechos sociales; /e/ SIGIRIYA SpA aportó la cantidad de $480.848.088, correspondientes aproximadamente al 13,88% de los derechos sociales; y /f/ MARBACH SpA aportó la cantidad de $480.848.088, correspondientes aproximadamente al 13,88% de los derechos sociales.” 4) Que la Sociedad Absorbente, conforme al artículo 64 del Código Tributario mantendrá separadamente registrado el valor tributario de los activos y pasivos que mantenía la Sociedad Absorbida, y que para efectos de lo establecido en el artículo 69 del Código Tributario, la Sociedad Absorbente es continuadora legal de la Sociedad Absorbida, y por lo tanto, se hace responsable de todos los impuestos, cargas, gravámenes, contribuciones y demás obligaciones de carácter tributario, cualquiera fuere su naturaleza, que la Sociedad Absorbida adeude o pudiere adeudar. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de abril de 2026.