MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CIAD CONSULTORES LIMITADA

RUT 76180702-1 CVE 2798903
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de marzo de 2026
Notaría
Juan

Instrumento

Fecha
11 de marzo de 2026
Repertorio
647-2026
Notario
DANIELA ABARZUA FERNANDEZ
Domicilio
Temuco
Comuna
Juan

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Administración

en consecuencia modifican la administración y uso de la razón social, que le corresponderá exclusivamente a los socios, doña MARCELA ELIZABETH ZELAYA MEDINA y a don JORGE HERNAN ANGULO VARGAS, actuando de manera indistinta y separadamente, quienes, actuando por la sociedad y anteponiendo, a sus firmas, la razón social, podrán representarla con las más amplias facultades, y en el ejercicio de la administración podrán ejecutar y celebrar todos los actos y contratos, que sean necesarios, manteniéndose en lo restante inalterables y plenamente vigentes todas y cada de una de las facultades enumeradas en el estatuto social. capital social $2.000.000. Temuco 07 abril del año 2026

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIELA ABARZUA FERNANDEZ, Abogado, Notario Público de Temuco, suplente del Titular don, JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Abogado, Notario Público de la agrupación de comunas de Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco, Freire y Padre Las Casas, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat N°815, certifico que por escritura de fecha 11 marzo del año 2026, repertorio 647-2026 ante el Titular ya nombrado, certifica: don JORGE HERNÁN ANGULO VARGAS, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y nueve guión dos , domiciliado en calle Máximo Reyes número mil trescientos cuarenta, ciudad de Temuco; don CLAUDIO ANDRÉS ANGULO VARGAS, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis guión cero domiciliado en calle Máximo Reyes número mil trescientos cuarenta, de la ciudad de Temuco; don TULIO ORLANDO ANGULO VARGAS, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos treinta y dos mil ciento treinta y seis guión siete, domiciliado en calle Máximo Reyes mil trescientos cuarenta de la ciudad de Temuco; doña MOYRA INÉS VARGAS y cinco mil setecientos cuarenta y nueve guión dos, domiciliada en calle Máximo Reyes mil trescientos cuarenta de la ciudad de Temuco y doña MARCELA ELIZABETH ZELAYA MEDINA, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos veintiséis mil seiscientos noventa y siete guión ocho, domiciliada en calle Ercilla número dos mil cuatrocientos setenta y nueve; los comparecientes mayores de edad, exponen: Que de común acuerdo han convenido en celebrar el siguiente contrato de modificación de estatuto social, de la sociedad comercial de responsabilidad limitada “CIAD CONSULTORES LIMITADA”, rol único Tributario setenta y seis millones ciento ochenta mil setecientos dos guión uno, conforme a las siguientes cláusulas: MUERTE DE UNO DE LOS SOCIOS; con fecha veintidós de octubre del año dos mil veinte fallece el socio CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, cuya defunción fue inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de la ciudad de Temuco, número de inscripción mil novecientos treinta y tres del año dos mil veinte,DE LA SUCESIÓN DEL SOCIO FALLECIDO: Que por resolución exenta número once mil cincuenta y ocho de fecha veintiséis de noviembre del dos mil veinte del Director Regional del Registro Civil de identificación, Región de La Araucanía, la que se encuentra inscrita con el número cincuenta y un mil sesenta y cinco, del año dos mil veinte, del Registro nacional de Posesiones Efectivas que da cuenta del fallecimiento de don CLAUDIO HERNAN ANGULO SOTOMAYOR, establece como herederos del causante a: doña MOYRA INÉS VARGAS OYARZO, Rut seis millones setecientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve guión dos, cónyuge del causante, don CLAUDIO ANDRÉS ANGULO VARGAS, Rut trece millones setecientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis guión cero, hijo del causante, don JORGE HERNÁN ANGULO VARGAS, Rut quince millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y nueve guión dos, hijo del causante y TULIO ORLANDO ANGULO VARGAS Rut, dieciséis millones quinientos treinta y dos mil ciento treinta y seis guión siete, hijo del causante, subinscrita al margen del extracto de la Constitución de la Sociedad de fojas mil ochocientos dieciséis vuelta número mil seiscientos correspondiente al año dos mil once del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. DE LA DESIGNACION DE PROCURADOR COMÚN: con fecha doce de abril del año dos mil veintiuno, se procede a efectuar por medio de escritura pública inscrita bajo el número de repertorio mil doscientos noventa y dos año dos mil veintiuno de la Notaria de Juan Antonio Loyola Opazo, notario público de la agrupación de comunas de Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco, Freire y Padre las Casas, la designación de procurador común a don JORGE HERNÁN ANGULO VARGAS de la sucesión dejada por el causante CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, subinscrita al margen del extracto de la Constitución de la Sociedad de fojas mil ochocientos dieciséis vuelta número mil seiscientos correspondiente al año dos mil once del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. DE LA INCORPORACIÓN DE LA SUCESIÓN DEL CAUSANTE: Por el presente acto y por la expresa anuencia de los comparecientes, se incorpora como socios de la sociedad singularizada en la cláusula primera, la sucesión del causante de CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, a don TULIO ORLANDO ANGULO VARGAS, a don CLAUDIO ANDRÉS ANGULO VARGAS, doña MOYRA INES VARGAS OYARZO y a don JORGE HERNAN ANGULO VARGAS. ACTUALES SOCIOS En consecuencia, se concluye que los actuales y únicos socios de la Sociedad de responsabilidad limitada denominada “CIAD CONSULTORES LIMITADA” también llamada “CIAD CONSULTORES LTDA.” son: a) doña MARCELA ELIZABETH ZELAYA MEDINA, con el cincuenta por ciento de los derechos y haberes sociales; y b) don JORGE HERNAN ANGULO VARGAS, con el diez por ciento de los derechos y haberes sociales; c) don TULIO ORLANDO ANGULO VARGAS, con el diez por ciento de los derechos y haberes sociales d) don CLAUDIO ANDRÉS ANGULO VARGAS, con el diez por ciento de los derechos y haberes sociales e) y doña MOYRA INÉS VARGAS OYARZO con el veinte por ciento de los derechos y haberes sociales.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: en consecuencia modifican la administración y uso de la razón social, que le corresponderá exclusivamente a los socios, doña MARCELA ELIZABETH ZELAYA MEDINA y a don JORGE HERNAN ANGULO VARGAS, actuando de manera indistinta y separadamente, quienes, actuando por la sociedad y anteponiendo, a sus firmas, la razón social, podrán representarla con las más amplias facultades, y en el ejercicio de la administración podrán ejecutar y celebrar todos los actos y contratos, que sean necesarios, manteniéndose en lo restante inalterables y plenamente vigentes todas y cada de una de las facultades enumeradas en el estatuto social. capital social $2.000.000. Temuco 07 abril del año 2026.