Black Diamond Realty Investments SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2026
- Repertorio
- 28132-2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°21.521
Objeto social
Se modificó el Artículo Cuarto de los estatutos, el que quedó redactado como sigue: la asesoría, prestación y ofrecimiento en general de servicios financieros basados en tecnología, de acuerdo a las definiciones de la Ley N°21.521, en los siguientes términos: la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión. La sociedad podrá desarrollar toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores que sea inherente a los mismos, según determine la ley o la Comisión para el Mercado Financiero o la autoridad que la suceda o reemplace. Fiscalización de la
Administración
Se modificó el Artículo Trigésimo Primero de los estatutos
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Black Diamond Realty Investments SpA | accionista | 77513434-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 09 de Abril de 2026, Repertorio N°28.132-2026, ante mí, don Juan José Bulnes Valdés, cédula de identidad número 16.020.014-6, único accionista de Black Diamond Realty Investments SpA, Rol Único Tributario N°77.513.434-8, acordó modificar los estatutos de la Sociedad, de cuyos acuerdos extracto lo siguiente: Objeto: Se modificó el Artículo Cuarto de los estatutos, el que quedó redactado como sigue: la asesoría, prestación y ofrecimiento en general de servicios financieros basados en tecnología, de acuerdo a las definiciones de la Ley N°21.521, en los siguientes términos: la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión. La sociedad podrá desarrollar toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores que sea inherente a los mismos, según determine la ley o la Comisión para el Mercado Financiero o la autoridad que la suceda o reemplace. Fiscalización de la administración: Se modificó el Artículo Trigésimo Primero de los estatutos.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 13 de abril de 2026.