MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Black Diamond Realty Investments SpA

RUT 77513434-8 CVE 2798640
Fecha instrumento
9 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de abril de 2026
Repertorio
28132-2026
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N°21.521

Objeto social

Se modificó el Artículo Cuarto de los estatutos, el que quedó redactado como sigue: la asesoría, prestación y ofrecimiento en general de servicios financieros basados en tecnología, de acuerdo a las definiciones de la Ley N°21.521, en los siguientes términos: la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión. La sociedad podrá desarrollar toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores que sea inherente a los mismos, según determine la ley o la Comisión para el Mercado Financiero o la autoridad que la suceda o reemplace. Fiscalización de la

Administración

Se modificó el Artículo Trigésimo Primero de los estatutos

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Black Diamond Realty Investments SpA accionista 77513434-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 09 de Abril de 2026, Repertorio N°28.132-2026, ante mí, don Juan José Bulnes Valdés, cédula de identidad número 16.020.014-6, único accionista de Black Diamond Realty Investments SpA, Rol Único Tributario N°77.513.434-8, acordó modificar los estatutos de la Sociedad, de cuyos acuerdos extracto lo siguiente: Objeto: Se modificó el Artículo Cuarto de los estatutos, el que quedó redactado como sigue: la asesoría, prestación y ofrecimiento en general de servicios financieros basados en tecnología, de acuerdo a las definiciones de la Ley N°21.521, en los siguientes términos: la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión. La sociedad podrá desarrollar toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores que sea inherente a los mismos, según determine la ley o la Comisión para el Mercado Financiero o la autoridad que la suceda o reemplace. Fiscalización de la administración: Se modificó el Artículo Trigésimo Primero de los estatutos.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 13 de abril de 2026.