CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA SANTA SOLEDAD LIMITADA

CVE 2799118
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de abril de 2026
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de abril de 2026
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
30 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La realización de toda clase de actividades agrícolas, ganaderas y)o forestales, derivadas de la explotación de predios agrícolas propios y)o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación, y la comercialización de los productos provenientes de ellos; b) La producción, comercialización, compra, venta, importación y exportación de todo tipo de productos y subproductos hortícolas, frutícolas y agrícolas en general, tanto propios como ajenos; c) La importación, exportación, compra, venta y comercialización de semillas de toda especie; y d) La importación, exportación, compra, venta y comercialización de fertilizantes, pesticidas, herbicidas, agroquímicos y, en general, toda clase de insumos, materiales y productos destinados a la actividad agropecuaria y forestal. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 9 de abril del año 2026, ante mi suplente, don JUAN ANDRÉS CONTRERAS FREDES, comparecieron, don CARLOS IGNACIO REVECO GUTIÉRREZ y doña MARÍA PAZ ADAROS VARELA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María N°5870, Edificio Poniente, Torre B, oficina 41, comuna de Vitacura, de paso en esta, Región Metropolitana; y constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: "AGRÍCOLA SANTA SOLEDAD LIMITADA", pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de "AGRÍCOLA SANTA SOLEDAD LTDA." o "SANTA SOLEDAD LTDA." Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La realización de toda clase de actividades agrícolas, ganaderas y/o forestales, derivadas de la explotación de predios agrícolas propios y/o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación, y la comercialización de los productos provenientes de ellos; b) La producción, comercialización, compra, venta, importación y exportación de todo tipo de productos y subproductos hortícolas, frutícolas y agrícolas en general, tanto propios como ajenos; c) La importación, exportación, compra, venta y comercialización de semillas de toda especie; y d) La importación, exportación, compra, venta y comercialización de fertilizantes, pesticidas, herbicidas, agroquímicos y, en general, toda clase de insumos, materiales y productos destinados a la actividad agropecuaria y forestal. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: 30 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital: $1.000.000, que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) don CARLOS IGNACIO REVECO GUTIÉRREZ, con la suma de $500.000, equivalentes al 50% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; y b) doña MARÍA PAZ ADAROS VARELA, con la suma de $500.000, equivalentes al 50% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. Administración y Uso Razón Social: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a don CARLOS IGNACIO REVECO GUTIÉRREZ, quien, actuando de manera individual, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada. Don CARLOS IGNACIO REVECO GUTIÉRREZ no podrá ser removido de su cargo de administrador estatutario de la sociedad. Con todo, en caso de incapacidad o fallecimiento, situación que no será necesaria acreditar ante terceros, éste será reemplazado por doña MARÍA PAZ ADAROS VARELA, quien, actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las mismas facultades indicadas en la escritura extractada. Demás cláusulas constan en escritura extractada. San Ramón, 15 de abril de 2026. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público Titular.