KNOW HOW PROMOCIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2026
- Repertorio
- 3221/2026
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Asimismo, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social, con las más amplias facultades de administración y disposición, en conformidad a lo dispuesto en los estatutos y a las delegaciones que le confiera el Administrador, debiendo ejercer dichas facultades en la forma de actuación establecida en el artículo siguiente. El Administrador conservará en todo caso facultades de supervisión, dirección estratégica y control de la sociedad, pudiendo impartir instrucciones al Gerente General, limitar sus atribuciones y reasumir en cualquier momento las facultades delegadas. SEGUNDO: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - ESTRUCTURA DE PODERES. Se modificó íntegramente el Artículo Décimo Primero de los estatutos sociales, estableciéndose una nueva estructura de poderes para la administración de la sociedad. Los apoderados de la sociedad estarán investidos de una o más de las facultades comprendidas en los numerales Uno a Cuarenta y Tres de la escritura extractada. Las formas de actuación y representación de la sociedad quedan establecidas como sigue: a) El Gerente General actuando conjuntamente con cualquiera de los señores Gabriel Puntous-Gildemeister, Bruno Puntous-Gildemeister o Raymond Puntous-Gildemeister, podrán representar a la sociedad con todas las facultades señaladas en los numerales Uno a Cuarenta y Tres de la escritura extractada. b) En caso de ausencia del Gerente General -circunstancia que no será necesario acreditar frente a terceros-, cualesquiera dos de los señores Gabriel Puntous-Gildemeister, Bruno Puntous-Gildemeister, Raymond Puntous-Gildemeister y la señora Evelyn Galarce González, actuando conjuntamente, podrán representar a la sociedad con todas las facultades señaladas en los numerales Uno a Cuarenta y Tres de la escritura extractada. No obstante lo anterior, requerirá acuerdo previo de la Junta de Accionistas cualquier acto que involucre: (i) la celebración de una compra o venta de un inmueble; (ii) el otorgamiento de garantías reales o personales por parte de la sociedad; y (iii) el endeudamiento de la sociedad por un monto igual o superior a $100.000.000.- (cien millones de pesos) o a US$100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América), sea en operaciones individuales o en operaciones sucesivas conexas. El texto íntegro de las modificaciones anteriores consta en la escritura pública de fecha 31 de marzo de 2026, Repertorio N° 3.221/2026, de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago. Santiago, 14 de abril de 2026
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 31 de Marzo de 2026, ante mi suplente, REP. N°3.221/2026: compareciendo don José Tomás Doña Vial, cédula de identidad N° 16.610.937-K, en su calidad de apoderado especialmente facultado, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad KNOW HOW PROMOCIONES SpA, Rut: 76.013.645-K, celebrada en Santiago el día 24 de marzo de 2026, en la que, con la asistencia del 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, se adoptaron por unanimidad los acuerdos que a continuación se extractan: PRIMERO: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DÉCIMO - ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. Se modificó íntegramente el Artículo Décimo de los estatutos sociales, relativo a la administración de la sociedad, el cual quedó redactado en los siguientes términos: La administración de la sociedad, su representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderán a don Gabriel Puntous- Gildemeister, cédula nacional de identidad N° 14.660.428-5, en adelante el "Administrador", quien ejercerá sus funciones con las más amplias facultades de administración y disposición, sin más limitaciones que las establecidas en la ley, en los estatutos y en los acuerdos de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador deberá designar un Gerente General, quien será de su exclusiva confianza y podrá ser removido en cualquier momento, sin expresión de causa. El Gerente General tendrá a su cargo la gestión, dirección y administración ordinaria de los negocios sociales, correspondiéndole ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos comprendidos en el objeto social. Asimismo, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social, con las más amplias facultades de administración y disposición, en conformidad a lo dispuesto en los estatutos y a las delegaciones que le confiera el Administrador, debiendo ejercer dichas facultades en la forma de actuación establecida en el artículo siguiente. El Administrador conservará en todo caso facultades de supervisión, dirección estratégica y control de la sociedad, pudiendo impartir instrucciones al Gerente General, limitar sus atribuciones y reasumir en cualquier momento las facultades delegadas. SEGUNDO: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - ESTRUCTURA DE PODERES. Se modificó íntegramente el Artículo Décimo Primero de los estatutos sociales, estableciéndose una nueva estructura de poderes para la administración de la sociedad. Los apoderados de la sociedad estarán investidos de una o más de las facultades comprendidas en los numerales Uno a Cuarenta y Tres de la escritura extractada. Las formas de actuación y representación de la sociedad quedan establecidas como sigue: a) El Gerente General actuando conjuntamente con cualquiera de los señores Gabriel Puntous-Gildemeister, Bruno Puntous-Gildemeister o Raymond Puntous-Gildemeister, podrán representar a la sociedad con todas las facultades señaladas en los numerales Uno a Cuarenta y Tres de la escritura extractada. b) En caso de ausencia del Gerente General -circunstancia que no será necesario acreditar frente a terceros-, cualesquiera dos de los señores Gabriel Puntous-Gildemeister, Bruno Puntous-Gildemeister, Raymond Puntous-Gildemeister y la señora Evelyn Galarce González, actuando conjuntamente, podrán representar a la sociedad con todas las facultades señaladas en los numerales Uno a Cuarenta y Tres de la escritura extractada. No obstante lo anterior, requerirá acuerdo previo de la Junta de Accionistas cualquier acto que involucre: (i) la celebración de una compra o venta de un inmueble; (ii) el otorgamiento de garantías reales o personales por parte de la sociedad; y (iii) el endeudamiento de la sociedad por un monto igual o superior a $100.000.000.- (cien millones de pesos) o a US$100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América), sea en operaciones individuales o en operaciones sucesivas conexas. El texto íntegro de las modificaciones anteriores consta en la escritura pública de fecha 31 de marzo de 2026, Repertorio N° 3.221/2026, de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago. Santiago, 14 de abril de 2026.