DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES TOLEDO VASQUEZ LIMITADA

RUT 76368641-8 CVE 2798201
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de abril de 2026
Notaría
Coronel

Instrumento

Fecha
7 de abril de 2026
Repertorio
362-2026
Notario
MARIA ISABEL ROJAS JAMETT
Oficio
Primera Notaría de Coronel
Comuna
Coronel

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA ISABEL ROJAS JAMETT, Abogado, Notario Público de la Primera Notaría de Coronel, con oficio en calle Sotomayor 520 de esta ciudad, CERTIFICA: Que, por escritura pública de fecha 07 de abril de 2026, repertorio 362-2026, otorgada ante mí, don EDSON LUCAS TOLEDO NAVARRO, domiciliado para estos efectos en Avenida Forestal N° 1.100, comuna de Coronel; NURIA DEL CARMEN VASQUEZ VÁSQUEZ, domiciliada para estos efectos en calle Lonquimay N° 1.153, Cumbre de Andalue, de la comuna de San Pedro de la Paz, y de paso en ésta; y FRANCISCA VALENTINA IGNACIA TOLEDO VASQUEZ, domiciliada para estos efectos en calle Lonquimay N° 1.153, Cumbre de Andalue, de la comuna de San Pedro de la Paz, y de paso en ésta; los comparecientes chilenos, mayores de edad, exponen: Que, con fecha 12 de julio del año 2013, otorgada ante doña Mariana Cabezas Figueroa, Oficial Primero, Notario Suplente de la titular doña Myriam Sánchez Sepúlveda, repertorio N°1.659-2013, los comparecientes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social de “INVERSIONES TOLEDO VASQUEZ LIMITADA”, y nombre de fantasía “INVERSIONES LYN LIMITADA”, rut N°76.368.641-8, la que se inscribió a fojas 148 N°113, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, correspondiente al año 2013 y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial edición N° 40.616 del 24/07/2013.-Siendo su capital la suma de $10.000.000.- Conforme a la Cláusula Noveno de la escritura de constitución, se pactó un plazo de 5 años de duración de la sociedad.- Que, no obstante lo indicado en dicha cláusula, por el presente acto, de común acuerdo, y en conformidad al artículo dos mil ciento siete del Código Civil, los socios comparecientes vienen en disolver anticipadamente la sociedad “INVERSIONES TOLEDO VASQUEZ LIMITADA”.- Atendida la circunstancia que la sociedad no efectuó el trámite de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, y que los socios se han hecho las contraprestaciones pertinentes, las partes comparecientes se dan el más amplio y completo finiquito respecto de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el giro de la sociedad que por este instrumento disuelven y liquidan, declarando que nada se adeudan recíprocamente.- Demás estipulaciones escritura extractada. Coronel, 10 de Abril de 2026.