MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES OL LIMITADA

RUT 76474106-4 CVE 2798331
Fecha instrumento
26 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 2026
Repertorio
7160-2026
Notario
Abogado
Oficio
45° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público, Titular de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en la calle Avenida Huérfanos N°979, piso N°7, Comuna de Las Condes, certifico que: Por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2026, repertorio 7.160-2026, ante mí, INVERSIONES PO LIMITADA, doña PATRICIA MONICA CLARA OHNSTEIN LEWITZ, doña INGRID HELGA MARION LEWITZ GOLDSCHMIDT, don MIGUEL JULIO SAM OHNSTEIN LEWITZ, don ROBERTO ANDRÉS FRIED OHNSTEIN, don EDUARDO ARIEL FRIED OHNSTEIN, y doña PAMELA YAEL FRIED OHNSTEIN, todos domiciliados en Alsino 5.473, Quinta Normal, Región Metropolitana, únicos y actuales socios de INVERSIONES OL LIMITADA (la “Sociedad”), inscrita a fs. 36.995 nro. 21.871 año 2015, modificaron la Sociedad en el siguiente sentido: 1. Doña INGRID HELGA MARION LEWITZ GOLDSCHMIDT, donó, cedió y transfirió el 7,15% por ciento de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad del siguiente modo: a don Roberto Andrés Fried Ohnsteinn, un 2.38%, don Eduardo Ariel Fried Ohnstein, un 2.38%, y a doña Pamela Yael Fried Ohnstein, un 2.39%. 2. Como consecuencia de la donación que se da cuenta en esta cláusula, doña Ingrid Helga Marion Lewitz Goldschmidt se retira de la Sociedad, quedando como socios: /a/ Inversiones Po Limitada, con un 60% de los derechos sociales; /b/ Miguel Julio Sam Ohnstein Lewitz, con un 21,425% de los derechos sociales; c) Patricia Mónica Clara Ohnstein Lewitz, con 1,425% de los derechos sociales; d) Roberto Andrés Fried Ohnstein, con un 2,38% de los derechos sociales; /e/ don Eduardo Ariel Fried Ohnstein, con un 2,38% de los derechos sociales; y /f/ a doña Pamela Yael Fried Ohnstein, con un 2,39% por ciento de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Todo lo anterior conforme a lo señalado en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de abril de 2026.-