Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2026
- Notario
- MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley 18.046
Objeto social
La sociedad tendrá como
Administración
La sociedad será administrada por una Gerente General, designándose a don Leopoldo Antonio Naranjo Briceño
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida El Golf 99, oficina 101 B, comuna de Las Condes, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 08 de abril de 2026, ante mí, don LEOPOLDO ANTONIO NARANJO BRICEÑO, venezolano, biólogo molecular y biotecnólogo, separado de bienes, cédula de identidad para extranjeros N° 27.773.648-9, con domicilio en calle Valenzuela Castillo N° 1.858, departamento 1.102, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, viene en constituir sociedad por acciones de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 424 y siguientes del Código de Comercio y por las disposiciones de la ley 18.046, su reglamento y sus modificaciones posteriores y por sus estatutos, cuyo extracto es el siguiente: RAZÓN SOCIAL: “FungiWorks SpA” DOMICILIO: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas, y representaciones en otros lugares del país o del extranjero, ni de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: La sociedad tendrá como objeto: uno) efectuar inversión en todo tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles, valores mobiliarios, bonos, debentures, valores, acciones o derechos en todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones en el país o en el extranjero; dos) la administración de estas inversiones y la obtención de rentas de las mismas; tres) La compraventa, importación, exportación, representación, almacenamiento, distribución, comercialización y/o consignación de productos farmacéuticos, medicamentos, suplementos alimenticios, nutracéuticos, adaptógenos, compuestos, sustancias, cosméticos, neurocosméticos, cremas, lociones, perfumes, aceites, extractos, productos homeopáticos, hierbas medicinales, sustancias, moléculas y biomoléculas purificadas o no, fármacos, productos naturales, componentes y artículos de higiene y cuidado personal, así como cualquier otro insumo destinado al uso, aplicación, ingestión o tratamiento de seres humanos o animales; cuatro) El diseño, desarrollo, validación, producción, procesamiento, transformación, almacenamiento y comercialización de microorganismos beneficiosos o sus compartimientos celulares, componentes genéticos, metabólicos, proteicos y enzimáticos, bioproductos, bioinsumos, probióticos, prebióticos, postbióticos, compuestos bioactivos, moléculas y biomoléculas purificadas, extractos naturales, extractos enriquecidos en compuestos bioactivos, biomateriales, soportes micro y nanoestructurados, micro y nanocápsulas, nanomateriales y nanobiomateriales, en todas sus formas y presentaciones, ingredientes funcionales, nutracéuticos y otros productos derivados de procesos biotecnológicos; cinco) La ejecución de actividades agrícolas o agroindustriales, incluyendo el cultivo, cosecha, acopio, transformación, conservación, procesamiento, empaque, etiquetado, almacenamiento, distribución y comercialización de productos y subproductos agrícolas y fúngicos, así como su posterior venta al por mayor o al por menor. Se comprende también la producción y elaboración de alimentos y bebidas en todas sus formas, incluidas bebidas funcionales y productos fermentados y no fermentados, destinados al consumo humano o animal; seis) la prestación de asesorías profesionales o técnicas relacionadas con los objetos anteriores, y siete) la sociedad podrá realizar todos aquellos actos, contratos y negocios lícitos que sean necesarios, convenientes o útiles para la realización de su objeto social, incluyendo, pero sin limitarse a, la participación en otras sociedades, alianzas estratégicas, consorcios o asociaciones, dentro o fuera del territorio nacional, y podrá actuar como agente, representante, distribuidor, contratista o cualquier otra figura permitida por la Ley. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000 dividido en 10.000.000 acciones nominativas, todas del mismo valor, sin valor nominal y de una misma y única serie, que serán suscritas y pagadas de la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por una Gerente General, designándose a don Leopoldo Antonio Naranjo Briceño. Demás estipulaciones en escritura extractada de fecha 08 de Abril de 2026. Santiago, 14 de abril de 2026.- Magdalena Sofia Latorre Larraín. Notario Público Interino.