CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

EBLA INMOBILIARIA SpA

CVE 2798382
Fecha instrumento
10 de abril de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
10 de abril de 2026
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, y en toda clase de instrumentos comerciales y financieros, tanto en moneda nacional como extranjera, así como la administración y explotación de dichas inversiones; b) gozar y disponer de las inversiones sociales y organizar, constituir, incorporarse a, formar parte de, modificar y disolver sociedades, tanto en Chile como en el extranjero; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de personas jurídicas o naturales, sean éstas nacionales o extranjeras; d) En general, el desarrollo de cualquier actividad conexa, complementaria o necesaria para la consecución de su objeto principal y cualquier otra que la Sociedad acuerde

Administración

La administración de la sociedad será ejercida por don FADI AL ALI, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición y sin limitaciones, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos y contratos, que digan relación directa o indirecta, con su objeto social o que sean necesarios, conducentes o útiles a sus fines, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, esto conforme lo pactado en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de abril del año 2026, ante mí, don FADI AL ALI, cédula de identidad número veinticinco millones seiscientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho guion cuatro, domiciliado en Los Candiles número veintisiete, comuna de Colina, Región Metropolitana, Región Metropolitana; constituyó sociedad por acciones denominada EBLA INMOBILIARIA SpA. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda instalar agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, y en toda clase de instrumentos comerciales y financieros, tanto en moneda nacional como extranjera, así como la administración y explotación de dichas inversiones; b) gozar y disponer de las inversiones sociales y organizar, constituir, incorporarse a, formar parte de, modificar y disolver sociedades, tanto en Chile como en el extranjero; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de personas jurídicas o naturales, sean éstas nacionales o extranjeras; d) En general, el desarrollo de cualquier actividad conexa, complementaria o necesaria para la consecución de su objeto principal y cualquier otra que la Sociedad acuerde. Capital: Veinticinco millones de pesos, moneda nacional, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y valor, íntegramente suscrito y que se pagó en el acto de constitución social. Duración: Indefinida. Administración: La administración de la sociedad será ejercida por don FADI AL ALI, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición y sin limitaciones, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos y contratos, que digan relación directa o indirecta, con su objeto social o que sean necesarios, conducentes o útiles a sus fines, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, esto conforme lo pactado en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 15 de abril de 2026.