CS PRODUCCIONES SpA
Instrumento
- Repertorio
- 3973-2026
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48ª. Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48ª. Notaría de Santiago, Avda. Apoquindo 3076, piso 6, Las Condes, Certifica: Que por escritura pública de treinta de marzo de dos mil veintiséis, Repertorio N°3973-2026, otorgada ante mí, comparece don Cristian Arturo Sánchez Barceló, cédula de identidad N°8.868.858-9, en la calidad de único accionista y representante de ambas sociedades: “CS Producciones SpA” y “CS Producciones Comunicacionales SpA”, se resolvió la fusión por absorción de la sociedad “CS Producciones Comunicacionales SpA” que se fusiona por absorción en la sociedad “CS PRODUCCIONES SpA” Rut 78.083.569-9, sociedad que la sucederá en todos sus derechos y obligaciones y a la cual se incorporan la totalidad de los activos y pasivos y el accionista del ente fusionado. En consecuencia, la cláusula del capital del estatuto de la continuadora legal es el siguiente: “ARTICULO TERCERO: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, divididos en cinco mil acciones ordinarias, única serie y sin valor nominal. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista en este acto, según se detalla en el Artículo Primero Transitorio.” Por su parte el artículo primero transitorio es el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a cinco millones de pesos, dividido en cinco mil acciones, ordinarias, única serie y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por don CRISTIAN ARTURO SÁNCHEZ BARCELÓ, cuyo pago ya fue ingresado en la caja social por la cantidad de cinco millones de pesos, correspondiente al cien por ciento de las acciones. La sociedad absorbente “CS PRODUCCIONES SpA” que rola inscrita a fojas 38689 N°15025 del Registro de Comercio de Santiago del año 2025, se hace responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad que se disuelve como consecuencia de la fusión, conforme con el artículo 69 del Código Tributario. Demás estipulaciones en escritura extractada. DOY FE.-