CONSTITUCIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE TRABAJO INDIGENA TERRITORIO VIVO LTDA.

CVE 2798017
Fecha instrumento
30 de marzo de 2026

Instrumento

Fecha
30 de marzo de 2026
Repertorio
140-2026
Notario
GISELA ARIADNE SCHWERTER HUAQUIN
Oficio
Quinta Notaría de Calama con asiento en San Pedro de Atacama

Sociedad

N. fantasía
“Cooperativa Indígena Rancho Viejo”; estableciendo que la nueva razón social de la cooperativa que por este acto se constituye será: “COOPERATIVA DE TRABAJO INDIGENA TERRITORIO VIVO LTDA.”, y tendrá como
Ley aplicable
ley 19.499.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GISELA ARIADNE SCHWERTER HUAQUIN, abogado, Notario Público titular de la Quinta Notaría de Calama con asiento en San Pedro de Atacama, con domicilio en calle Gustavo le Paige N° 530, Población Conde duque, certifica: que por escritura pública de fecha 30 de marzo de 2026, repertorio N° 140-2026, ante mí: ROSA ALICIA YANJARÍ CONTRERAS debidamente facultada en el acta constitutiva de la COOPERATIVA DE TRABAJO RANCHO VIEJO LTDA, sanea reducción a escritura pública de Acta JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO RANCHO VIEJO LTDA, también Cooperativa Indígena Rancho viejo, suscrita con fecha 22 de octubre de 2025, bajo el repertorio N°357-2025, mediante la cual se constituyó la mencionada cooperativa con un patrimonio inicial de $500.000, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición N° 44.284, de fecha 25 de octubre de 2025, y se inscribió a fojas 263, N° 96 en el Registro de Comercio del Conservador de Raíces de El Loa, Calama, correspondiente al año 2025; en el sentido de solucionar el reparo de la División de Asociatividad y Economía del Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, efectuado con fecha 19 de febrero de 2026, que observó lo siguiente: “Que, del examen de los antecedentes, se advierte que la razón social de la entidad no cumple con lo dispuesto en el artículo quinto de la Ley General de Cooperativas que señala que Ninguna cooperativa podrá adoptar una razón social idéntica a la de otra preexistente. La inclusión en la razón social de una referencia a su objeto no será suficiente para determinar que no existe identidad en la misma. En razón de lo indicado, revisados los registros de esta División, es posible apreciar la existencia de una entidad registrada bajo el rol número cuatro mil seiscientos sesenta y nueve, cuya denominación es la de Cooperativa Campesina Rancho Viejo LTDA”. De esta forma, y por este acto se modifica la razón social anterior: “Cooperativa De Trabajo Rancho Viejo Ltda”, y Nombre de fantasía: “Cooperativa Indígena Rancho Viejo”; estableciendo que la nueva razón social de la cooperativa que por este acto se constituye será: “COOPERATIVA DE TRABAJO INDIGENA TERRITORIO VIVO LTDA.”, y tendrá como nombre de fantasía: “COOPERATIVA INDÍGENA TERRITORIO VIVO”. Vicio de nulidad que se sanea por el presente instrumento, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 19.499. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Pedro de Atacama, 01 de Abril de 2026.