CHANG MEI WANG INMOBILIARIA E INVERSIONES CHILE E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 16 de septiembre de 2014
- Notario
- DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS
- Oficio
- VI Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID ANTONIO TORO IGLESIAS, abogado, Notario Público Interino, de la VI Notaría de Iquique, ubicada en Luis Uribe N°330, Iquique, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada con esta fecha ante mí: Doña CHANG MEI WANG, Rut: 14.715.453-4, domiciliada en Manuel Antonio Matta N°2.657, Iquique, Modifico la empresa CHANG MEI WANG “INMOBILIARIA E INVERSIONES CHILE E.I.R.L.”, Rut: 76.429.946-9, constituida por escritura publica de fecha 16 de septiembre de 2014 en la Notaria de Iquique de doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, inscrita a fojas 2.117 vta. N°1.647 en el Registro de Comercio de Iquique del año 2014, Capital social: $10.000.000.-, en los siguientes términos: a) Se modifica la razón social de la empresa por la siguiente: CHANG MEI WANG CONSTRUCTORA CHILE E.I.R.L., nombre de fantasía CONSTRUCTORA CHILE E.I.R.L., y b) Se modifica el objeto o giro social de la empresa por el siguiente: “El objeto de sociedad será: El Estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y construcción por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros de la misma clase; como la enajenación y construcción de todo tipo de bienes raíces o muebles, incluyendo la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas acogidas o no a sistema de franquicias tributarias especiales o de subsidio habitacionales; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie. Para desarrollar su objeto social de construcción podrá fabricar y ensamblar todo tipo de productos, como asimismo, podrá realizar todos los actos y contratos de carácter civil o comercial que fueren necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, pudiendo también actuar como usuario de los Sistemas de Zonas Francas y/o regímenes de excepción aduanero, sean estas que se encuentren dentro del país o en el extranjero.” En todo lo no modificado por dicho instrumento, se mantienen plenamente vigente las demás cláusulas del estatuto primitivo de la empresa. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 11 de abril de 2026.