The Risk Consulting Services SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de marzo de 2026
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de marzo de 2026, ante mí, Don Gerardo José Zegers Domínguez y doña Patricia Risopatrón Echeñique, en sus calidades de únicos y actuales accionistas, según consta en Registro de Accionistas tenido a la vista, de THE RISK CONSULTING SERVICES SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 78.260, número 54.455, en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago del año 2012, acordaron modificar el objeto de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: (i) la prestación de servicios profesionales y de asesoría en materias de economía, administración, marketing, créditos y cobranzas, inversión de capitales y negocios en general, así como la prestación de consultorías, capacitación, charlas, seminarios o similares; (ii) la prestación de servicios inmobiliarios, incluyendo la intermediación, corretaje y gestión en la compraventa, promesa de compraventa, arriendo y demás actos y contratos relativos a bienes raíces, por cuenta propia o de terceros; (iii) el desarrollo, explotación y operación de plataformas digitales, portales web o aplicaciones tecnológicas destinadas a la publicación, promoción, búsqueda, visita y negociación de bienes raíces; (iv) la asesoría y apoyo a compradores y vendedores en la formulación de ofertas, celebración de promesas de compraventa y otorgamiento de escrituras públicas de compraventa ante notario; (v) la intermediación, promoción y facilitación en la contratación de servicios de terceros relacionados con operaciones inmobiliarias, tales como servicios legales, notariales, de tasación, fotografía, asesoría comercial, inspección técnica, financiamiento, estudios de títulos y otros servicios conexos o complementarios; (vi) la percepción de comisiones, honorarios u otras retribuciones por los servicios que preste directa o indirectamente; y (vii) la realización de toda clase de actos y contratos, civiles o comerciales, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social o que sean necesarios o conducentes para su cumplimiento.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 9 de abril de 2026.