MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LIMITADA

RUT 76208260-8 CVE 2797845
Fecha instrumento
13 de abril de 2026

Instrumento

Fecha
13 de abril de 2026
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de Comunas de Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio en Antonio Varas número 979 Temuco, Certifico, que por escritura fecha veinticinco de Marzo de dos mil veintiséis, repertoriada con el N°3330-26, ante mí suplente doña Eliana Andrea Martínez Cárdenas, doña MARISOL YANET RIQUELME FIGUEROA, chilena, viuda, comerciante, cédula nacional de identidad número once millones ciento treinta y siete mil quinientos setenta guion cuatro, domiciliada en calle Sajonia numero dos mil cuatrocientos cincuenta, comuna y ciudad de Temuco; doña CARLA JAVIERA PETRON RIQUELME, chilena, soltera, odontóloga, cédula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho guion tres, domiciliada en Avenida Los Creadores número cero ciento quince, comuna y ciudad de Temuco; y doña PAULA DENISE PETRON ILLESCA, chilena, casada bajo el régimen de participación en los gananciales, psicóloga, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos treinta mil trescientos sesenta y siete guion uno, domiciliada en Camino Botrolhue número mil ciento cuarenta y dos, Altos del Mirasur, comuna y ciudad de Temuco; herederas del causante don Luis Jacobo Petron Millan, Cedula nacional de identidad número seis millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta guión ocho, según posesión efectiva inscrita bajo el número sesenta y siete mil seiscientos cincuenta del año dos mil veinticinco del Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, expusieron: Que por escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, ante el Notario de Temuco Jorge Elías Tadres Hales, se constituyo “SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LIMITADA”, Rol único tributario numero setenta y seis millones doscientos ocho mil doscientos sesenta guión ocho, cuyo extracto se inscribió a fojas mil ochenta y cuatro numero ochocientos cuarenta y cuatro del Registro de comercio del Primer Conservador de Bienes raíces de Temuco correspondiente al año dos mil cuatro, y se publicó en el Diario Oficial de fecha dos de diciembre de dos mil cuatro.- La sociedad fue modificada mediante escritura Pública de fecha veintisiete de Marzo de dos mil ocho ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, se modifica escritura aumentando el capital de dos millones de pesos a doce millones de pesos aportados y enterados, siguiente forma: a) Luis Jacobo Petrón Millan aporto seis millones de pesos, con dos millones quinientos mil pesos en dinero efectivo ingresados en caja social y el saldo de tres millones quinientos mil pesos en el plazo de tres años a contar de fecha de modificación sociedad.- b) La socia doña MARISOL YANET RIQUELME FIGUEROA, aporto seis millones de pesos, con la suma de un millón quinientos mil pesos en dinero efectivo ingresado en caja social y el saldo de cuatro millones quinientos mil pesos en el plazo de tres años contados fecha de modificación de Sociedad. Por tanto, las utilidades o pérdidas se distribuyen en proporción a sus respectivos aportes esto es un cincuenta por ciento para Luis Jacobo Petrón Millán y un cincuenta por ciento para Marisol Yanet Riquelme Figueroa, Modificación inscrita a fojas trescientos diecisiete número trescientos cuatro, año dos mil ocho del Primer Conservador de Bienes raíces de Temuco.- Con fecha veintiséis de Julio del año dos mil veinticinco, falleció LUIS JACOBO PETRON MILLÁN, socio de esta Sociedad, titular del cincuenta por ciento de los derechos sociales, y quien además ejercía el cargo de administrador y representante legal de la misma. En virtud de la posesión efectiva ya mencionada, sus herederos son MARISOL YANET RIQUELMENFIGUEROA, CARLA JAVIERA PETRON RIQUELME Y PAULA DENISE PETRON ILLESCA, ya individualizadas, quienes han convenido con la socia sobreviviente la siguiente modificación de la Escritura Social. PRESENTE MODIFICACION: Se incorpora como socios de la Sociedad a los herederos de don LUIS JACOBO PETRON MILLAN, en reemplazo del causante, correspondiéndoles entre ellos, en conjunto, el cincuenta por ciento de los derechos sociales que eran del causante. La distribución interna entre ellos será de la siguiente manera: A) La socia sobreviviente y heredera, MARISOL YANET RIQUELME FIGUEROA, mantiene su cincuenta por ciento de derechos sociales y se agrega el veinticinco por ciento correspondiente a su cuota hereditaria, por tanto, le corresponderá el setenta y cinco por ciento de los derechos sociales; B) CARLA JAVIERA PETRON RIQUELME, heredera, le corresponderá el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales; C) PAULA DENISE PETRON ILLESCA, heredera, le corresponderá el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales.- Por tanto, la participación de las ganancias y pérdidas de los Socios de dividirá a prorrata del porcentaje que a cada socio le corresponde como derechos sociales.- Se modifican los estatutos en lo relativo a la administración y uso de la razón social en el sentido de establecer que la administración y uso de la razón social le corresponderá en forma única y exclusiva a doña MARISOL YANET RIQUELME FIGUEROA, con todas las facultades de administración y representación establecidas en la Escritura social primitiva y en la ley, a excepción de la facultad de disposición y constitución de gravámenes de inmuebles pertenecientes a la Sociedad, para lo cual se necesitará la concurrencia de todos los socios con sus firmas. En lo no modificado por el presente instrumento extractado, sigue vigente en todas sus partes el pacto social primitivo.- Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 13 de Abril de 2026.-