MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS LAZO Y BARRERA LIMITADA

RUT 77584640-2 CVE 2797526
Fecha instrumento
25 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de marzo de 2026
Notario
RENATA GONZÁLEZ CARVALLO
Oficio
Vigésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS LAZO Y BARRERA LIMITADA socio 77584640-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENATA GONZÁLEZ CARVALLO, Abogada, Notario Público Titular de la Vigésima Tercera Notaría de Santiago, con domicilio en Catedral N°1265, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de 19 de marzo del 2026, repertorio número 591-2026, ante mí, CHRISTIAN ALEJANDRO LAZO PARADA; CRISTINA PAMELA BARRERA LEON y TOMAS LAZO BARRERA, todos domiciliados en Capitán Crosbie 853 departamento 807, Las Condes; modificaron SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS LAZO Y BARRERA LIMITADA, RUT N°77.584.640-2 inscrita fs. 7438 nº6035 año 2001 Registro de Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago; como sigue: CHRISTIAN ALEJANDRO LAZO PARADA, vende, cede y transfiere a don TOMAS LAZO BARRERA, quien compra, acepta y adquiere para sí el 33% de los derechos que le corresponden en la Sociedad, es decir, el 16.5% de los derechos totales de la Sociedad, en el precio de ciento sesenta y cinco mil pesos, pagados en este acto. De la misma manera doña CRISTINA PAMELA BARRERA LEÓN, vende, cede y transfiere a don TOMAS LAZO BARRERA, quien compra, acepta y adquiere para sí el 33% de los derechos que le corresponden en la Sociedad, es decir, el 16,5% por ciento de los derechos totales de la Sociedad, en el precio de ciento sesenta y cinco mil pesos, pagados en este acto. Quedan como socios CHRISTIAN ALEJANDRO LAZO PARADA, con participación equivalente 33,5% total derechos de la sociedad; CRISTINA PAMELA BARRERA LEON, con participación equivalente 33,5% total derechos de la sociedad; y TOMAS LAZO BARRERA, con participación equivalente 33% total derechos de la sociedad. En lo no modificado rige la escritura de constitución. - Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de marzo de 2026.