Sociedad Consultora Profesional y de Capacitación Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de abril de 2026
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- agrupación de Comunas de Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio en Antonio Varas número 979 Temuco, Certifico, que por escritura fecha veinticinco de Marzo de dos mil veintiséis, repertoriada con el N°3329-26, ante mi suplente doña Eliana Andrea Martínez Cárdenas, doña MARISOL YANET RIQUELME FIGUEROA, chilena, viuda, comerciante, cédula nacional de identidad número once millones ciento treinta y siete mil quinientos setenta guion cuatro, domiciliada en calle Sajonia numero dos mil cuatrocientos cincuenta, comuna y ciudad de Temuco; doña CARLA JAVIERA PETRON RIQUELME, chilena, soltera, odontóloga, cédula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho guion tres, domiciliada en Avenida Los Creadores número cero ciento quince, comuna y ciudad de Temuco; y doña PAULA DENISE PETRON ILLESCA, chilena, casada bajo el régimen de participación en los gananciales, psicóloga, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos treinta mil trescientos sesenta y siete guion uno, domiciliada en Camino Botrolhue número mil ciento cuarenta y dos, Altos del Mirasur, comuna y ciudad de Temuco; herederas del causante don Luis Jacobo Petron Millan, Cedula nacional de identidad número seis millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta guión ocho, según posesión efectiva inscrita bajo el número sesenta y siete mil seiscientos cincuenta del año dos mil veinticinco del Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, expusieron: Que por escritura pública de fecha veintiséis de noviembre de dos mil uno, otorgada ante el Notario Marcelo Emilio Gay Pasche, abogado y notario público de Temuco, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Sociedad Consultora Profesional y de Capacitación Limitada”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos noventa y ocho mil ochocientos diez guion tres, cuyo extracto se inscribió a fojas novecientos sesenta y seis vuelta, número setecientos sesenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil uno, y se publicó en el Diario Oficial de fecha siete de diciembre de dos mil uno, en su edición número treinta y siete mil ciento treinta.- La sociedad fue modificada mediante escritura Pública de fecha cuatro de mayo del año dos mil cinco, ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elias Tadres Hales y cuyo extracto fue publicado en la edición número treinta y ocho mil ciento sesenta y tres de fecha diecisiete de mayo del año dos mil cinco.- Que con fecha veintiséis de julio del año dos mil veinticinco, falleció don LUIS JACOBO PETRON MILLAN, socio de esta sociedad, titular del cincuenta por ciento de los derechos sociales, y quien además ejercía el cargo de administrador y representante legal de la misma. En virtud de la posesión efectiva ya mencionada, sus herederos son MARISOL YANET RIQUELME FIGUEROA, CARLA JAVIERA PETRON RIQUELME y PAULA DENISE PETRON ILLESCA, ya individualizadas, quienes han convenido con la socia sobreviviente doña MARISOL YANET RIQUELME FIGUEROA, y titular del cincuenta por ciento de los derechos sociales, la siguiente modificación de la escritura social. PRESENTE MODIFICACION: Se incorpora como socios a los herederos de don LUIS JACOBO PETRON MILLAN, en reemplazo del causante, correspondiéndoles entre ellos, en conjunto, el cincuenta por ciento de los derechos sociales que eran del causante. La distribución interna entre ellos será de la siguiente manera: A) La socia sobreviviente y heredera, MARISOL YANET RIQUELME FIGUEROA, mantiene su cincuenta por ciento de derechos sociales y se agrega el veinticinco por ciento correspondiente a su cuota hereditaria, por tanto, le corresponderá el setenta y cinco por ciento de los derechos sociales; B) CARLA JAVIERA PETRON RIQUELME, heredera, le corresponderá el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales; C) PAULA DENISE PETRON ILLESCA, heredera, le corresponderá el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales.- Se modifican los estatutos sociales en lo relativo a la distribución de las utilidades y perdidas que registre la Sociedad, establecido en la cláusula séptima de la Escritura de Constitución Social, en el sentido de establecer que las utilidades se repartirán entre los socios en la siguiente proporción; un SETENTA Y CINCO POR CIENTO para MARISOL YANET RIQUELME FIGUEROA y un DOCE COMA CINCO POR CIENTO para CARLA JAVIERA PETRON RIQUELME y un DOCE COMA CINCO POR CIENTO para PAULA DENISE PETRON ILLESCA; Las eventuales perdidas se distribuirán entre los socios en la misma proporción.- Se modifican los estatutos en lo relativo a la administración y uso de la razón social en el sentido de establecer que la administración y uso de la razón social le corresponderá en forma única y exclusiva a doña MARISOL YANET RIQUELME FIGUEROA, con todas las facultades expresadas en la citada clausula quinta de la Escritura de Constitución de la Sociedad sin limitaciones algunas.- En lo no modificado por el presente instrumento extractado, sigue vigente en todas sus partes el pacto social primitivo.- Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 13 de Abril de 2026.