MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Skyward SpA

RUT 77993187-0 CVE 2797125
Capital
$249.400 CLP
Fecha instrumento
26 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 2026
Repertorio
7129/2026
Notario
Don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$249.400 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de Skyward SpA socio 77993187-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 941, Local 302, Comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 26 de Marzo de 2026, Repertorio N° 7.129/2026, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de Skyward SpA, Rol Unico Tributario N° 77.993.187-0, celebrada el 25 de Marzo de 2026, también ante mí, con asistencia de la unanimidad de las acciones emitidas. En dicha junta se acordó: (i) Aumentar el capital de la Sociedad en $248.400.000.- (doscientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos mil pesos), equivalentes aproximadamente a USD $270.000 (doscientos setenta mil dólares de los Estados Unidos de América), desglosados en USD $180.000 (ciento ochenta mil dólares) y USD $90.000 (noventa mil dólares), al tipo de cambio referencial de aproximadamente $920 (novecientos veinte pesos) por dólar vigente a la fecha de la Junta, esto es, de su monto actual de $1.000.000.- (un millón de pesos), dividido en 1.000.000 (un millón) de acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, a la cantidad de $249.400.000.- (doscientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos mil pesos), dividido en 249.400.000 (doscientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos mil) de acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, mediante la emisión de 248.400.000 (doscientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos mil) nuevas acciones ordinarias. Las acciones podrán ser pagadas en dinero efectivo, con otros bienes, con créditos o con aportes en trabajo. Las acciones deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la Junta. Además, se sustituyó el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, reemplazándose por: "Artículo Quinto: Capital. El capital de la sociedad será la suma de $249.400.000 (doscientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos mil pesos) dividido en 249.400.000 (doscientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos mil) de acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento respectivo. No obstante, cuando los accionistas acuerden un aumento de capital, podrán fijar un plazo distinto para que dicho aumento quede totalmente suscrito y pagado. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta o el Directorio acuerden algo distinto. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, sólo gozarán de derechos, en proporción a la parte pagada, a la participación que les corresponda en las utilidades y en las devoluciones de capital. La suscripción y transferencia de las acciones deberá celebrarse en conformidad a las normas legales y reglamentarias aplicables a las sociedades anónimas cerradas. En los traspasos de acciones deberá constar la declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que en ellos puedan o no existir respecto del interés de los accionistas. La Sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión." "Artículo Primero Transitorio: El capital social es la suma de $249.400.000 (doscientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos mil pesos), dividido en 249.400.000 (doscientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos mil) de acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: a. Con la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) dividido en 1.000.000 (un millón) de acciones íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; b. Con la suma de $248.400.000 (doscientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos mil pesos), equivalentes aproximadamente a USD $270.000 (doscientos setenta mil dólares de los Estados Unidos de América), desglosados en USD $180.000 (ciento ochenta mil dólares) y USD $90.000 (noventa mil dólares), al tipo de cambio referencial de aproximadamente $920 (novecientos veinte pesos) por dólar vigente a la fecha de esta Junta, dividido en 248.400.000 (doscientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos mil) de Acciones, las cuales deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la presente Junta." Sociedad inscrita originalmente a fojas 92705 número 37136 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2024. Demás acuerdos constan de la Junta cuya Acta se extracta.