Panadería Coronel Limitada
Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2026
- Repertorio
- 609-2029
- Notario
- Yo Victor Marcelo Toledo Machuca
- Oficio
- segunda notaría de Coronel
- Comuna
- Coronel de doña María Isabel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalYo Victor Marcelo Toledo Machuca, abogado, notario público de la segunda notaría de Coronel, con oficio en calle Cochrane número 130, Certifico: Que por escritura pública de fecha 08 de abril de 2026, Repertorio N°609-2029, ante mí comparecen don MIGUEL SAMUEL CÁCERES MEDINA, chileno, comerciante, cédula nacional de identidad número 6.934.219-1, domiciliado en Coronel; y doña MABI DE LOURDES VALLEJOS SANTANDER, chilena, comerciante, cédula nacional de identidad número 9.191.182-5, domiciliada en Lota. Modificaron la sociedad colectiva comercial de responsabilidad limitada denominada “PANADERÍA CORONEL LIMITADA”, pudiendo usar inclusive el nombre de fantasía “PANACOR LTDA.”, R.U.T. 86.007.700-0, constituida por escritura pública de fecha 6 de marzo de 1986, inscrita a fojas 3 vuelta, número 3 del Registro de Comercio de Coronel del año 1986, y sus posteriores modificaciones. Por escritura pública de fecha 12 de agosto de 1998, otorgada ante el Notario Público de Talcahuano don Ernesto Valenzuela Norambuena, repertorio número 1664-1998, cuyo extracto fue inscrito a fojas 54 vuelta, número 36, del Registro de Comercio de Coronel, correspondiente al año 1998, los entonces socios acordaron repactar la sociedad y fijar un texto refundido de sus estatutos. Posteriormente, por escritura pública de fecha 8 de enero de 2026, otorgada ante la Primera Notaría de Coronel de doña María Isabel Rojas Jamett, repertorio número 20-2026, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número 44.350, de fecha 16 de enero de 2026, e inscrito a fojas 8, número 6, del Registro de Comercio de Coronel correspondiente al año 2026, los socios acordaron modificar la administración de la sociedad, estableciendo que el uso de la razón social y la administración corresponderían exclusivamente al socio don MIGUEL SAMUEL CÁCERES MEDINA, quien la ejercerá con las facultades expresadas en los estatutos sociales vigentes. Por el presente acto, los socios acuerdan modificar el estatuto social vigente, particularmente en lo relativo a la administración, representación y uso de la razón social, reemplazando y actualizando íntegramente las facultades de administración contenidas en la cláusula respectiva del texto refundido del estatuto social, manteniéndose y complementándose en lo pertinente la modificación introducida por escritura pública de fecha 8 de enero de 2026. En consecuencia, la administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a don MIGUEL SAMUEL CÁCERES MEDINA, quien actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición para ejecutar y celebrar toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones y negocios jurídicos, sin limitación de ninguna especie, salvo las restricciones legales inderogables. En especial, y sin que esta enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa, el administrador estará facultado para: Uno) comprar, vender, permutar, ceder, transferir y adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos reales y personales, acciones, cuotas, valores mobiliarios, participaciones sociales, concesiones, permisos, licencias, vehículos, maquinarias, mercaderías, materias primas, herramientas, equipos y demás activos; Dos) dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento, leasing, usufructo, comodato, depósito, administración o tenencia toda clase de bienes; entregar y recibir bienes en custodia; celebrar contratos de transporte, fletamento, bodegaje, consignación, distribución, suministro, confección de obra material, prestación de servicios, mantención, reparación y cualquier otro acto o contrato útil al giro social; Tres) celebrar, modificar, dejar sin efecto, resciliar, resolver, poner término, renovar, prorrogar y complementar toda clase de actos y contratos; pactar precios, formas de pago, plazos, condiciones, multas, cláusulas penales, reajustes, intereses, garantías y demás estipulaciones; Cuatro) representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, Fisco, municipalidades, servicios públicos, gobiernos regionales, ministerios, subsecretarías, tesorerías, aduanas, direcciones, superintendencias, empresas públicas o privadas, notarías, conservadores, archiveros judiciales, juntas de vecinos, asociaciones gremiales, cámaras de comercio, corporaciones, fundaciones y organismos nacionales o extranjeros; Cinco) comparecer ante toda clase de tribunales ordinarios, especiales, arbitrales, administrativos, tributarios, aduaneros, ambientales, laborales, de cobranza, juzgados de policía local y ante toda otra autoridad jurisdiccional o administrativa, con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir, cobrar, recibir, conciliar y, en general, ejecutar todos los actos para una adecuada representación judicial y extrajudicial de la sociedad; Seis) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude o corresponda a la sociedad, otorgando recibos, cartas de pago, finiquitos, cancelaciones, resguardos y alzamientos; novar, remitir, compensar, condonar y prorrogar obligaciones; aceptar daciones en pago; convenir pagos parciales o totales; aceptar o rechazar cauciones y garantías; Siete) contraer toda clase de obligaciones y endeudamientos por cuenta de la sociedad, sea con bancos, instituciones financieras, cooperativas, compañías de seguros, factoring, fondos, inversionistas, proveedores o particulares, pudiendo solicitar, aceptar y contratar créditos en cuenta corriente, créditos comerciales, créditos de consumo, líneas de sobregiro, préstamos con letras, mutuos, créditos hipotecarios, créditos con garantía estatal, leasing, leaseback, confirming, factoring, forfaiting, boletas de garantía, cartas de crédito, financiamientos estructurados y cualquier otra modalidad de financiamiento presente o futura; Ocho) abrir, cerrar y mantener cuentas corrientes bancarias, cuentas vistas, cuentas de ahorro, cuentas en moneda nacional o extranjera, cuentas de inversión, cuentas de custodia, cuentas de provisión, cuentas para remuneraciones, cuentas para comercio exterior y toda otra clase de cuentas o productos bancarios o financieros; girar, depositar, retirar, transferir fondos, abonar, cargar, autorizar cargos automáticos, solicitar cartolas, saldos, certificados y antecedentes, y convenir todas las modalidades de operación asociadas a dichas cuentas; Nueve) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, avalar, descontar, cobrar, protestar, revalidar, cancelar, prorrogar, renovar, anular y hacer circular toda clase de documentos mercantiles y civiles, especialmente cheques, letras de cambio, pagarés, vales, facturas, facturas conformadas, conocimientos de embarque, cartas de porte, certificados de depósito, warrants y demás títulos de crédito o efectos de comercio; Diez) solicitar y contratar toda clase de productos, servicios y operaciones bancarias, financieras o electrónicas, incluyendo líneas de crédito, avances, tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas empresariales, terminales de pago, convenios de recaudación, mandatos PAC y PAT, pagos automáticos, servicios de caja, depósitos a plazo, fondos mutuos, instrumentos de inversión, cuentas remuneradas, confirming, factoring, factoring inverso, leasing, leaseback, boletas de garantía, pólizas de garantía, vales vista, depósitos a plazo, custodia de valores y toda otra operación que ofrezcan los bancos o instituciones financieras; Once) solicitar, contratar, constituir, modificar, renovar, reducir, ampliar, alzar y cancelar toda clase de cauciones y garantías reales o personales, en favor de terceros o de la propia sociedad, pudiendo constituir, posponer, dividir, alzar y cancelar hipotecas, prendas civiles, comerciales, agrarias, industriales, sin desplazamiento y de cualquier especie; prohibiciones, fianzas, codeudas solidarias, avales, cláusulas de aceleración, cesiones de créditos, cesiones de facturas, mandatos irrevocables en garantía y cualquier otra caución permitida por la ley; Doce) constituir a la sociedad en avalista, fiadora simple o solidaria, codeudora solidaria, garante o caucionante de obligaciones propias o de terceros, cuando ello fuere útil o conveniente para los intereses sociales, pudiendo suscribir todos los documentos y contratos necesarios para tales efectos; Trece) endosar cheques, vales vista, letras, pagarés, facturas y toda clase de documentos nominativos, a la orden o al portador; retirar chequeras; solicitar y registrar firmas autorizadas; cambiar modalidades de firma; solicitar talonarios, claves, dispositivos de seguridad, tarjetas de coordenadas, tokens, aplicaciones de autenticación y cualquier mecanismo presencial o remoto de operación bancaria; Catorce) operar por medios presenciales, electrónicos, telefónicos, remotos, digitales o en línea en bancos, cooperativas, instituciones financieras y organismos públicos o privados, pudiendo solicitar y usar claves, perfiles, certificados digitales, firmas electrónicas simples o avanzadas, dispositivos de autenticación, plataformas web, portales de empresa, sistemas de pago y recaudación y, en general, cualquier medio tecnológico de operación y administración financiera; Quince) celebrar contratos de banca en línea, banca empresa, cash management, pago masivo de remuneraciones, pago a proveedores, recaudación, transferencias nacionales e internacionales, pagos interbancarios, mandato mercantil bancario, custodia de documentos, administración de tesorería, confirming, factoring y demás servicios complementarios o accesorios; Dieciséis) solicitar, contratar y operar créditos simples o en cuenta corriente; renegociar, repactar, reestructurar, prepagar, refinanciar, novar o consolidar deudas; solicitar períodos de gracia; pactar intereses, comisiones, reajustes, seguros, recargos, garantías y plazos; suscribir pagarés, mandatos, hojas de resumen, anexos, planes de pago y toda documentación exigida por las entidades financieras; Diecisiete) contratar y administrar depósitos a plazo, instrumentos de renta fija o variable, cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión, instrumentos bancarios y financieros, pudiendo rescatar, liquidar, renovar, reinvertir, ceder o transferir dichos instrumentos, todo dentro de una gestión prudente y conforme al interés social; Dieciocho) solicitar boletas bancarias de garantía, pólizas de garantía, certificados de fianza, cartas de crédito, stand by letters of credit y toda clase de instrumentos de garantía o respaldo financiero; renovarlos, modificarlos, reducirlos, hacerlos efectivos, alzarlos o cancelarlos; Diecinueve) efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, importación y exportación, pudiendo abrir, modificar y cerrar registros; solicitar autorizaciones; contratar cartas de crédito, cobranzas extranjeras, operaciones de cambio internacional, compra y venta de divisas, forwards, coberturas, seguros y demás instrumentos vinculados al tráfico internacional de bienes y servicios; Veinte) celebrar contratos de seguro de toda especie, denunciar siniestros, percibir indemnizaciones, endosar pólizas, ceder derechos, designar beneficiarios, contratar coberturas de incendio, robo, responsabilidad civil, transporte, vida, desgravamen, vehículos, maquinaria, garantía, crédito y cualquiera otra necesaria o conveniente; Veintiuno) contratar trabajadores, fijar remuneraciones, comisiones, bonos y beneficios; modificar condiciones laborales; aplicar medidas disciplinarias; poner término a los contratos de trabajo; suscribir contratos, anexos, finiquitos y toda documentación laboral; representar a la sociedad ante la Dirección del Trabajo, organismos previsionales, mutualidades, cajas de compensación, AFC, Isapres, Fonasa, AFP y demás entidades afines; Veintidós) declarar y pagar impuestos, imposiciones, cotizaciones, derechos, contribuciones, tasas, patentes, permisos y demás cargas legales; comparecer ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, municipalidades y demás organismos tributarios; solicitar inicio de actividades, ampliaciones o modificaciones de giro, timbraje o habilitación de documentos tributarios, folios electrónicos, certificados digitales, devolución de impuestos, convenios de pago, condonaciones, reclamos, reposiciones, rectificaciones y cualquier otra actuación tributaria; Veintitrés) retirar, presentar, firmar y suscribir formularios, declaraciones, balances, inventarios, estados financieros, solicitudes, peticiones, antecedentes contables y tributarios; encargar auditorías, peritajes, informes financieros y valorizaciones; Veinticuatro) constituir, modificar, transformar, fusionar, dividir, disolver o liquidar sociedades; adquirir y enajenar derechos sociales, acciones o participaciones; concurrir a juntas, asambleas o sesiones; votar; designar mandatarios; suscribir actas y acuerdos; Veinticinco) delegar total o parcialmente sus atribuciones, conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, revocarlos, sustituirlos y reasumir las facultades delegadas, pudiendo designar apoderados, abogados, contadores, gerentes, administradores, jefes de área y representantes para una o más gestiones determinadas; Veintiséis) cobrar y percibir devoluciones de impuestos, pagos indebidos, subsidios, bonos, aportes, indemnizaciones, reembolsos, seguros, restituciones y cualquier suma de dinero que corresponda a la sociedad, sea de origen público o privado; Veintisiete) solicitar concesiones, autorizaciones, patentes, licencias, permisos, recepciones, aprobaciones técnicas, sanitarias, municipales, sectoriales o administrativas; presentar proyectos, antecedentes y descargos; subsanar observaciones; aceptar resoluciones y deducir recursos; Veintiocho) ejecutar todos los actos conservativos, de administración ordinaria y extraordinaria y aun de disposición que resulten necesarios o convenientes para el adecuado desenvolvimiento de la sociedad, entendiéndose que las facultades precedentemente señaladas se confieren con la mayor amplitud posible, de manera que la falta de mención expresa de alguna atribución no importará limitación de las facultades del administrador, siempre que el acto o contrato respectivo se relacione directa o indirectamente con el interés social; Veintinueve) se deja expresa constancia que el administrador podrá ejercer estas facultades, ante bancos e instituciones financieras, individualmente y con el uso exclusivo de la razón social, suscribiendo cuantos instrumentos públicos o privados, físicos o electrónicos, solicitudes, anexos, declaraciones, mandatos, pagarés, registros de firma, formularios, contratos marco y documentos complementarios exijan dichas entidades para la plena vigencia y ejercicio de las atribuciones aquí conferidas; y Treinta) en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que los administradores y mandatarios puedan válidamente realizar conforme a derecho, aun cuando para ello se requiera mención expresa, cláusula especial o poder especialísimo.En todo lo no modificado continúa vigente el pacto social primitivo y sus posteriores modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Doy fe. Coronel, 14 de abril de 2026.