Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2026
- Repertorio
- 18421-2026
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será, en la República de Chile o en el extranjero: /a) la realización, con recursos propios o de terceros, de toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración, comprendiéndose especialmente, la inversión en acciones de sociedades, derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio, valores mobiliarios, instrumentos financieros, monedas o divisas extranjeras y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión, así como la administración de dichas inversiones y sus frutos; /b) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, e ingresar a las ya constituidas, participar en comunidades, asociaciones o cualquier tipo de entidad, acordar la modificación, fusión, transformación, división, disolución y liquidación de aquellas a las que ingrese o en que la Sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la Sociedad con voz y voto en juntas, asambleas y demás órganos de dichas entidades, y suscribir y adquirir acciones o derechos, ya sea liberados o de pago; y, c) en general, realizar y ejecutar todos los actos, contratos, operaciones o actividades, directas o indirectamente relacionadas con las anteriores, sin limitación o restricción alguna, y cualquier otro acto o negocio que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público Titular de la 38a Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea N°3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que: por escritura pública de fecha 8 de abril de 2026, bajo repertorio N°18421-2026, ante mí: ADRIÁN ECHEGOYEN DOMINGUEZ, ALONSO JAVIER HUERTAS MARTÍN e IGNACIO EUSEBIO HUERTAS MARTÍN, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “ORIGEN GROUP SpA”, pudiendo utilizar para fines de publicidad, propaganda y operaciones bancarias, el nombre de fantasía “ORIGEN GROUP” u “ORIGEN”.- Objeto: El objeto de la sociedad será, en la República de Chile o en el extranjero: /a/ la realización, con recursos propios o de terceros, de toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose especialmente, la inversión en acciones de sociedades, derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio, valores mobiliarios, instrumentos financieros, monedas o divisas extranjeras y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión, así como la administración de dichas inversiones y sus frutos; /b/ concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, e ingresar a las ya constituidas, participar en comunidades, asociaciones o cualquier tipo de entidad, acordar la modificación, fusión, transformación, división, disolución y liquidación de aquellas a las que ingrese o en que la Sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la Sociedad con voz y voto en juntas, asambleas y demás órganos de dichas entidades, y suscribir y adquirir acciones o derechos, ya sea liberados o de pago; y, c) en general, realizar y ejecutar todos los actos, contratos, operaciones o actividades, directas o indirectamente relacionadas con las anteriores, sin limitación o restricción alguna, y cualquier otro acto o negocio que acuerden los accionistas.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, moneda nacional de la República de Chile, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de abril de 2026.