CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MC INVERSIONES LIMITADA

RUT 15512979-4 CVE 2797083
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de abril de 2026
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de abril de 2026
Repertorio
3938-26
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Agrupación Comunas Temuco

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento
Ley aplicable
ley 3.918

Objeto social

Los objetos de la sociedad serán los siguientes: a) La adquisición, compra, venta, enajenación, subdivisión, fusión, loteo, urbanización, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, leasing y explotación, a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles, rurales o urbanos, agrícolas, forestales, industriales o habitacionales; la realización de toda clase de inversiones inmobiliarias; la administración, desarrollo, explotación y comercialización de dichos inmuebles; y b) La inversión, esto es, la explotación rentística de acciones de sociedades anónimas y la realización de inversión pasiva en bienes muebles, corporales e incorporales, y, en toda clase de bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, como asimismo, la inversión en bonos, debentures, créditos, efectos de comercio, fondos mutuos, fondos de inversión y depósitos a plazo, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados y otros negocios que digan relación directa con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a doña CONSUELO DEL PILAR MORENO CASTRO, a don JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO, y a don ROBERTO ESTEBAN MORENO CASTRO, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular Agrupación Comunas Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco Vilcún y Freire, con domicilio en calle Antonio Varas 979, Temuco, Certifico: Por escritura pública de fecha 09 de abril del año 2026, Repertorio N°3938- 26, ante mí, doña CONSUELO DEL PILAR MORENO CASTRO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, psicóloga, C.I. N° 15.512.979-4, domiciliada en Monte Fuji N° 517, Temuco; don JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, C.I. N° 16.854.737-4, domiciliado en Avenida Botrolhue N° 1504, casa 17, Temuco; y don ROBERTO ESTEBAN MORENO CASTRO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, C.I. N° 13.580.195-K, domiciliado en calle Rudecindo Ortega N° 04205, casa 134, Condominio Vista Golf, Temuco; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, la que se regirá de acuerdo con las disposiciones del estatuto que consta en escritura extractada, y, en lo no previsto en él, por la ley 3.918 y sus modificaciones, y, por las normas pertinentes del Código Civil, en cuanto sean aplicables. Razón social: MC INVERSIONES LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado con la sigla comercial o nombre de fantasía de MC INVERSIONES LTDA. Objeto: Los objetos de la sociedad serán los siguientes: a) La adquisición, compra, venta, enajenación, subdivisión, fusión, loteo, urbanización, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, leasing y explotación, a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles, rurales o urbanos, agrícolas, forestales, industriales o habitacionales; la realización de toda clase de inversiones inmobiliarias; la administración, desarrollo, explotación y comercialización de dichos inmuebles; y b) La inversión, esto es, la explotación rentística de acciones de sociedades anónimas y la realización de inversión pasiva en bienes muebles, corporales e incorporales, y, en toda clase de bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, como asimismo, la inversión en bonos, debentures, créditos, efectos de comercio, fondos mutuos, fondos de inversión y depósitos a plazo, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados y otros negocios que digan relación directa con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. Capital: $3.000.000.-, que los socios aportan y enteran en la forma siguiente: Uno.- Doña CONSUELO DEL PILAR MORENO CASTRO aportó la suma de $1.000.200.-, equivalente al 33,34% del capital social, que pagó mediante el aporte de la suma de $1.000.200.-, que pagó al contado y en dinero efectivo, la cual ingresó en arcas de la sociedad; Dos.- Don JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO aportó la suma de $999.900.-, equivalente al 33,33% del capital social, que pagó mediante el aporte de la suma de $999.900.- , que pagó al contado y en dinero efectivo, la cual ingresó en arcas de la sociedad; y Tres.- Don ROBERTO ESTEBAN MORENO CASTRO aporta la suma de $999.900.-, equivalente al 33,33% del capital social, que pagó mediante el aporte de la suma de $999.900.-, que pagó al contado y en dinero efectivo, la cual ingresó en arcas de la sociedad. Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a doña CONSUELO DEL PILAR MORENO CASTRO, a don JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO, y a don ROBERTO ESTEBAN MORENO CASTRO, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Temuco, 13 de abril de 2026.