Maestranza ADMAQ Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2026
- Repertorio
- 785/2026
- Notario
- CECILIA DE LAS MERCEDES GÁLVEZ PINO
- Oficio
- Quinta Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MAESTRANZA ADMAQ LIMITADA | socio | 76207005-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCECILIA DE LAS MERCEDES GÁLVEZ PINO, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: por escritura pública otorgada ante mí con fecha 31 de marzo de 2026, repertorio 785/2026, don HECTOR EUGENIO ACEVEDO CONTRERAS, chileno, casado, técnico industrial, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos diez mil ciento noventa guion seis, domiciliado en calle Dieciocho de septiembre número doscientos cuarenta y dos, población Santa Teresa, comuna de Machalí; don GONZALO ANDRÉS DONOSO CORREA, chileno, casado, ingeniero civil mecánico, cédula nacional de identidad número quince millones ciento veintidós mil cuatrocientos ochenta y nueve guion K, domiciliado en Julio Silva Interior, lote cuarenta y dos, comuna de Olivar; y don FRANCISCO LUCIANO LILLO MIERZEJEWSKI, chileno, soltero, ingeniero civil mecánico, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos ocho guion seis, domiciliado en Diagonal Oriente número cincuenta y cuatro treinta y ocho, departamento mil cuatro comuna de Ñuñoa y de paso en esta, modifican sociedad MAESTRANZA ADMAQ LIMITADA, RUT N°76.207.005-7, inscrita a fojas 432, número 479 del Registro de Comercio de Rancagua del año 2012, y modificada a fojas 1180 número 1272 del año 2012; a fojas 264 vuelta número 191 del año 2024; y a fojas 157 número 105 del año 2024, todas del Registro de Comercio de Rancagua, de la siguiente manera: a) don HÉCTOR EUGENIO ACEVEDO CONTRERAS, dueño del cuarenta por ciento( 40% ) del capital social, vende, cede y transfiere la totalidad de su participación social equivalente a un cuarenta por ciento (40%) del capital social de la sociedad precedentemente individualizada, a don GONZALO ANDRÉS DONOSO CORREA y a don FRANCISCO LUCIANO LILLO MIERZEJEWSKI, en una proporción del veinte por ciento (20%) a cada uno, quienes compran y aceptan para sí, los referidos derechos sociales en sus porcentajes correspondientes. El precio de esta cesión asciende a la suma total de $38.750.000, cuya división y forma de pago se señalan en escritura la extractada, declarando el cedente haberlo recibido en su total y completa satisfacción sin cargo alguno que formular. En consecuencia, el capital social ha quedado distribuido, en los únicos socios, de la siguiente forma: don GONZALO ANDRÉS DONOSO CORREA en proporción de un 50% y FRANCISCO LUCIANO LILLO MIERZEJEWSKI, en proporción de un 50% para cada uno.- Asimismo, en su calidad de únicos socios, don Gonzalo Andrés Donoso Correa y don Francisco Luciano Lillo Mierzejewski convienen en modificar la cláusula octava del pacto social en el sentido que la Administración y uso de la razón social corresponderá a don Francisco Luciano Lillo Mierzejewski y a don Gonzalo Andrés Donoso Correa, quienes actuando en forma conjunta o separada, indistintamente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la obligarán y representaran en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con todas las facultades señaladas en la cláusula octava del pacto social. En lo no modificado, permanecen vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 14 de abril 2026.