INVERSIONES SANTA ISIDORA SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2026
- Notario
- Francisco Javier Leiva Carvajal
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $327.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Limitada | socio | 76726860-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, Alcántara 107, comuna de Las Condes, certifica que con esta fecha 19 de marzo de 2026, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de 25 de febrero de 2026, ante mí, de la sociedad INVERSIONES SANTA ISIDORA SpA, siguientes términos: señores JORGE URRUTIA ESPINOZA, MATÍAS URRUTIA REVECO, y JORGE URRUTIA REVECO, todos domiciliados calle Valle Alegre 433, depto. 32, Las Condes, modificaron sociedad Inversiones Santa Isidora SpA, antes Limitada, RUT N° 76.726.860-2, inscrita a fojas 16.299 N° 6.853 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2026, en los siguientes términos: 1.- Aumento de Capital: Los accionistas por unanimidad acordaron aumentar el capital social elevándolo de $327.000.000.-, dividido en 1.000 acciones, totalmente suscrito y pagado, a la suma de $545.000.000.- mediante la emisión de 666 acciones de pago, nominativas, denominadas Serie B y sin valor nominal, por un total equivalente al aumento de capital de $218.000.000; acciones que serán ofrecidas preferentemente a los accionistas que se encuentre inscritos en el Registro respectivo con cinco días de anticipación a esta Junta, a prorrata de las acciones que a esa fecha posean, vencido el plazo o en caso de renuncia al derecho de opción preferente podrán ser ofrecidas a terceros. 2.- Nuevo Artículo Quinto estatutos sociales: ARTICULO QUINTO: CAPITAL: El Capital de la sociedad es la cantidad de $545.000.000.- el que se encuentra dividido en 1.000 acciones Serie A y 666 acciones Serie B todas nominativas y sin valor nominal. Las acciones Serie A tendrán derecho a todos los beneficios y derechos económicos, sociales y políticos para sus accionistas, y las acciones Serie B tendrán todos los derechos inherentes a la titularidad de las acciones pero carecerán del derecho a elegir el Directorio de la Sociedad como a modificar sus estatutos, gozando de los demás derechos sociales y políticos.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de Marzo de 2026.