INVERSIONES ROBERTO REY Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de junio de 2017
- Notario
- CARLA LORELY MORENO SANCHEZ
- Oficio
- Segunda Notaría de San Fernando
- Comuna
- San Fernando
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA LORELY MORENO SANCHEZ, Abogada, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de San Fernando, según decreto económico número veintiocho guión dos mil veinticinco, protocolizado bajo el repertorio número setecientos uno guión dos mil veinticinco y con oficio en calle Chillán número quinientos noventa y cinco guión A, Comuna de San Fernando, certifico: que por escritura pública otorgada ante el Notario Titular, con fecha de hoy ante mí, doña María René Rey Salgado, cédula nacional de identidad número 9.830.773-7, domiciliada en Jorge Matte Gormaz, número mil cuatrocientos uno, departamento número quinientos siete, comuna de Providencia; don Juan De Dios Rey Carreño, cédula nacional de identidad número 8.223.765-8, domiciliado en calle Olegario Lazo quinientos veinticinco, ciudad de San Fernando; y don Roberto Ángel Custodio Rey Duque, cédula nacional de identidad número 4.342.329-0, domiciliado en calle Olegario Lazo quinientos veinticinco, ciudad de San Fernando, Resciliaron escritura pública de venta de derechos sociales inscrita a fs. 112290 Nº 41976, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2025, en virtud de esta resciliación se mantiene vigente la escritura pública inscrita en extracto a fs. 43065 Nº 23563 del Registro de Comercio del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicada en el Diario Oficial número 41777, con fecha 07 de junio del año 2017. Don Juan De Dios Rey Carreño restituyó el dinero pagado a doña María René Rey Salgado, correspondiente al precio total que pagó en virtud de la escritura de modificación resciliado por este instrumento. Don Roberto Ángel Custodio Rey Duque restituyó el dinero pagado a doña María René Rey Salgado, correspondiente al precio total que pagó en virtud de la escritura de modificación resciliado por este instrumento. En consecuencia, con esta restitución de la suma de dinero señalada, las partes dejan expresa constancia de que no se adeudan recíprocamente suma alguna por concepto de la escritura de modificación resciliado, quedando plenamente saldadas todas las prestaciones derivadas del mismo. Las partes renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudieran emanar del presente instrumento. En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social de INVERSIONES ROBERTO REY Y COMPAÑÍA LIMITADA. Otras estipulaciones constan en la escritura extractada. San Fernando, a 01 de Abril de 2026.-