CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA JORDÁN SpA

CVE 2797164
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
2 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de abril de 2026
Repertorio
2500-2026
Notario
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
Domicilio
titular VALERIA RONCHERA FLORES
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será la realización de toda clase de negocios inmobiliarios, pudiendo por cuenta propia o ajena, comprar, vender, gravar, arrendar y administrar toda clase de bienes raíces. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Suplente de la titular VALERIA RONCHERA FLORES, de la Décima Notaría Santiago, Agustinas 1287, Primer Piso, certifica: Por escritura pública de fecha 02 de abril de 2026, Repertorio Nº2500-2026, ante mí, doña ALEJANDRA SCARLET HABIBE JADUE, don TAREK AMADOR SABA WEHBI y don NICOLÁS IGNACIO HABIBE JADUE, constituyeron una Sociedad por Acciones. Razón Social: “INMOBILIARIA JORDÁN SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será la realización de toda clase de negocios inmobiliarios, pudiendo por cuenta propia o ajena, comprar, vender, gravar, arrendar y administrar toda clase de bienes raíces. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: $1.000.000 divididos en 100 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, que se encuentra íntegramente suscrito y que se pagará en moneda de curso legal dentro de un plazo máximo de tres años a contar de la fecha de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. 13 de Abril de 2026.