CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Huilihue SpA

RUT 6060614-5 CVE 2797189
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
2 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de abril de 2026
Repertorio
2681-2026
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana

Objeto social

/a) Invertir en Chile o en el extranjero en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sociedades y negocios, corporales e incorporales tales como acciones, bonos, debentures, títulos, efectos de comercio, licencias y cualesquiera otros valores o documentos mercantiles, sean ellos de oferta pública o privada y, en general, toda clase de títulos y valores mobiliarios; /b) Adquirir, enajenar, y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir sobre ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente, o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; c) Participar en toda clase de negocios o empresas inmobiliarias; Celebrar contratos de compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; El desarrollo y administración de proyectos inmobiliarios, la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles, la realización de loteos y obras de urbanización; d) Cualquier otro actos o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; y /e) En general, el desarrollo de cualquier negocio que los accionistas acuerden relacionados directamente con los anteriores. Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de forma directa o de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades o personas jurídicas. 4

Administración

La administración de la Sociedad corresponderá a uno o más administradores, pudiendo ser personas naturales o jurídicas, y que designará o designarán y removerán los accionistas, quien o quienes podrán actuar anteponiendo su firma al nombre de la Sociedad y representar a ésta ejerciendo todas las facultades de administración señaladas en los estatutos, sin limitaciones, y a los apoderados que designen los accionistas, ya sea en Junta o mediante un acuerdo unánime adoptado por escritura pública o por instrumento privado debidamente protocolizado ante notario público, y cuya designación deberá constar anotada al margen de la inscripción social. En el artículo Segundo Transitorio se designa a doña Ana María de las Mercedes Diez Arriagada, quien estará investida de todas las facultades que le corresponden, según los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Magdalena Latorre Larraín, Notario Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en Av. El Golf N°99, of. 101 B, Las Condes, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 2 de abril de 2026, Repertorio N° 2681-2026, ante mí, doña Ana María de las Mercedes Diez Arriagada, C.I.N°6.060.614-5, constituyó la sociedad por acciones, de cual extracto lo siguiente: 1.- Nombre: “HUILIHUE SpA”. ”. La Sociedad podrá ejercer sus actividades y actuar ante terceros indistintamente también con el nombre de fantasía de “HUILIHUE”. 2.- Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, agencias, establecimientos o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. 3.- Objeto: /a/ Invertir en Chile o en el extranjero en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sociedades y negocios, corporales e incorporales tales como acciones, bonos, debentures, títulos, efectos de comercio, licencias y cualesquiera otros valores o documentos mercantiles, sean ellos de oferta pública o privada y, en general, toda clase de títulos y valores mobiliarios; /b/ Adquirir, enajenar, y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir sobre ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente, o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; c) Participar en toda clase de negocios o empresas inmobiliarias; Celebrar contratos de compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; El desarrollo y administración de proyectos inmobiliarios, la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles, la realización de loteos y obras de urbanización; d) Cualquier otro actos o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; y /e/ En general, el desarrollo de cualquier negocio que los accionistas acuerden relacionados directamente con los anteriores. Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de forma directa o de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades o personas jurídicas. 4.- Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una única serie, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. 5.- Administración: La administración de la Sociedad corresponderá a uno o más administradores, pudiendo ser personas naturales o jurídicas, y que designará o designarán y removerán los accionistas, quien o quienes podrán actuar anteponiendo su firma al nombre de la Sociedad y representar a ésta ejerciendo todas las facultades de administración señaladas en los estatutos, sin limitaciones, y a los apoderados que designen los accionistas, ya sea en Junta o mediante un acuerdo unánime adoptado por escritura pública o por instrumento privado debidamente protocolizado ante notario público, y cuya designación deberá constar anotada al margen de la inscripción social. En el artículo Segundo Transitorio se designa a doña Ana María de las Mercedes Diez Arriagada, quien estará investida de todas las facultades que le corresponden, según los estatutos sociales. Demás estipulaciones no son materia de extracto, constan en la escritura extractada. Santiago, 10 de abril de 2026. Magdalena Latorre Larrain. Notario Público Interino.