Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2026
- Repertorio
- 129-2026
- Notario
- JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
- Oficio
- 12° Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
- Domicilio
- será en la ciudad de Chiguayante
- Duración
- Indefinida
Objeto social
será: //a) La adquisición, compraventa, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, administración, comercialización, corretaje, permuta, inversión, construcción, loteo, subdivisión, urbanización, o cualquier forma de explotación, sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de inmuebles, urbanos o rurales; /b) La adquisición, enajenación, inversión, a cualquiera, en toda clase de bienes y)o inmuebles, corporales o incorporales, efectos de comercio, derechos sociales, acciones, y demás valores mobiliarios; administrarlos y percibir sus frutos; c) Efectuar toda clase de inversiones en valores y efectos de comercio, sea en Chile, o en el exterior, inclusive, acciones, participaciones en sociedades civiles o comerciales o de personas o de capital, cuotas en fondos mutuos, etc; d) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; /e) Asesoría en corretaje y administración de inmuebles, por cuenta propia o de terceros; i) En general la empresa podrá efectuar todos los actos y contratos que se relacione directa o indirectamente con sus fines empresariales, todo ello dentro del marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes
Administración
Corresponderá a FRESIA FLORES VILLA, actuando individual y personalmente o a través de uno o más apoderados especialmente designados, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas el presente estatuto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en Avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que, por Escritura Pública de fecha 14 de enero de 2026, bajo el repertorio N°129-2026, ante mí, FRESIA MARILYN FLORES VILLA, chilena, divorciada, técnico en enfermería nivel superior, C.I.N°12.361.053-9, domiciliada en Las Violeta 2.044 Villa Manquimavida, comuna de Chiguayante, Región del Biobío, comparece a la suscripción de escritura pública de Constitución de Sociedad por Acciones, en los siguientes términos: Razón social: “EFEVILL SpA”. Objeto: será: //a/ La adquisición, compraventa, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, administración, comercialización, corretaje, permuta, inversión, construcción, loteo, subdivisión, urbanización, o cualquier forma de explotación, sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de inmuebles, urbanos o rurales; /b/ La adquisición, enajenación, inversión, a cualquiera, en toda clase de bienes y/o inmuebles, corporales o incorporales, efectos de comercio, derechos sociales, acciones, y demás valores mobiliarios; administrarlos y percibir sus frutos; c) Efectuar toda clase de inversiones en valores y efectos de comercio, sea en Chile, o en el exterior, inclusive, acciones, participaciones en sociedades civiles o comerciales o de personas o de capital, cuotas en fondos mutuos, etc; d) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; /e/ Asesoría en corretaje y administración de inmuebles, por cuenta propia o de terceros; i) En general la empresa podrá efectuar todos los actos y contratos que se relacione directa o indirectamente con sus fines empresariales, todo ello dentro del marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Domicilio: será en la ciudad de Chiguayante, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Administración: Corresponderá a FRESIA FLORES VILLA, actuando individual y personalmente o a través de uno o más apoderados especialmente designados, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas el presente estatuto social. Capital: $12.000.000.- dividido en 12.000 acciones, de igual valor cada una, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan la accionista mediante un aporte en dominio en el acto de constitución con bienes avaluables en dinero, conforme se establece en la escritura. Duración: Indefinida. Los accionistas limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 14 de abril de 2026.-