ASESORÍAS E INVERSIONES VENEGAS & PARTNERS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de marzo de 2026
- Repertorio
- 5174-2026
- Notario
- Abogado
- Oficio
- 45° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $129.472.801 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público, Titular de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°979, piso 78, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 4 de marzo de 2026, Repertorio N° 5.174-2026, ante mí, doña Eliana Judith Venegas Silva, don Eduardo Alfredo Marchant Barahona, don Eduardo José Marchant Venegas, don Felipe Andrés Marchant Venegas, doña Constanza Belén Marchant Venegas, y doña Isidora Eliana Marchant Venegas, todos domiciliados en calle República de Honduras N°11.654, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES VENEGAS & PARTNERS LIMITADA, inscrita a fojas 60.851 número 42.519, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: Uno) Doña Eliana Judith Venegas Silva dona, cede y transfiere, gratuita e irrevocablemente el 20% del capital e interés social en la Sociedad, valorizados en la suma de $129.472.801, según el siguiente detalle: i) A don Eduardo José Marchant Venegas, donó un 2,5% de los derechos sociales de la Sociedad valorizados en $16.184.100; ii) A don Felipe Andrés Marchant Venegas, donó un 2,5% de los derechos sociales de la Sociedad valorizados en $16.184.100; iii) A doña Constanza Belén Marchant Venegas, donó un 7,5% de los derechos sociales de la Sociedad valorizados en $48.552.300; y iv) A doña Isidora Eliana Marchant Venegas, donó un 7,5% de los derechos sociales de la Sociedad valorizados en $48.552.300. Dos) Don Eduardo Alfredo Marchant Barahona dona, cede y transfiere, gratuita e irrevocablemente el 10% del capital e interés social en la Sociedad, valorizados en la suma de $64.736.400, según el siguiente detalle: i) A don Eduardo José Marchant Venegas, donó un 2,5% de los derechos sociales de la Sociedad valorizados en $16.184.100; ii) A don Felipe Andrés Marchant Venegas, donó un 2,5% de los derechos sociales de la Sociedad valorizados en $16.184.100; iii) A doña Constanza Belén Marchant Venegas, donó un 2,5% de los derechos sociales de la Sociedad valorizados en $16.184.100; y iv) A doña Isidora Eliana Marchant Venegas, donó un 2,5% de los derechos sociales de la Sociedad valorizados en $16.184.100. Tres) Producto de lo anterior, don Eduardo Alfredo Marchant Barahona se retiró de la Sociedad e ingresaron como socias doña Constanza Belén Marchant Venegas y doña Isidora Eliana Marchant Venegas, lo cual fue aceptado por la totalidad de los socios de la Sociedad. Cuatro) Con el objeto de dar cuenta de lo anterior, los únicos y actuales socios de la Sociedad acordaron reemplazar el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera: i) doña Eliana Judith Venegas Silva, la suma de $3.000.000, equivalentes aproximadamente al 60% del capital e interés social; ii) don Eduardo José Marchant Venegas, la suma de $500.000, equivalentes aproximadamente al 10% del capital e interés social; iii) don Felipe Andrés Marchant Venegas, la suma de $500.000, equivalentes aproximadamente al 10% del capital e interés social; iv) doña Constanza Belén Marchant Venegas, la suma de $500.000, equivalentes aproximadamente al 10% del capital e interés social; y v) doña Isidora Eliana Marchant Venegas, la suma de $500.000, equivalentes aproximadamente al 10% del capital e interés social.”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad, en especial lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para la legalización. Santiago, 20 de marzo de 2026.