Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tiene por objeto la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, cuotas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como también la administración de dichas inversiones y sus frutos. Se deja constancia, que la sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o través de terceros, y ya sea por cuenta propia o ajena. (iii)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 9 de abril del año 2026, otorgada ante mí, APR HOLDING GROUP SpA, quien actuando debidamente representada, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: (i) Nombre: El nombre de la sociedad es "APR INVERSIONES SpA". (ii) Objeto: La sociedad tiene por objeto la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, cuotas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como también la administración de dichas inversiones y sus frutos. Se deja constancia, que la sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o través de terceros, y ya sea por cuenta propia o ajena. (iii) Capital: El capital social, ascendente a la suma de $5.000.000, se encuentra dividido en 1.000 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, las que son suscritas en su totalidad por APR HOLDING GROUP SpA, quien actuando debidamente representada, se obligó a pagarlas en dinero, en el plazo máximo de 3 años, a contar de la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de abril de 2026.- Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular.-