Agrícola Convento Viejo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de marzo de 2026
- Notario
- Rodrigo Domínguez Jara
- Domicilio
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Domínguez Jara, Notario Público Titular de Curicó, con Oficio en calle Estado Nº236 de esta ciudad, certifica: Por escritura pública, ante mí, de fecha 09 de Marzo de 2026, comparecieron: doña MONICA DEL CARMEN CERON ATRIA, y don VICTOR MANUEL GREZ CERON, ambos con domicilio en calle Buen Pastor N°391 de la comuna de Curicó y expusieron que la sociedad “Agrícola Convento Viejo Limitada” fue constituida por don Arturo Grez Espinosa y doña Mónica del Carmen Ceron Atria, mediante escritura pública de fecha 08 de Marzo del año 1985, otorgada ante el Notario Público de Curicó, don Julio Aracena Vega, cuyo extracto se inscribió a fojas 56 vuelta Nº35 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 1985.- La mencionada sociedad ha sido objeto de varias modificaciones, según se detalla en la escritura.- El RUT es el N°79.595.560-7. El capital social es la suma de $4.000.000.- Los únicos y actuales socios de Agrícola Convento Viejo Limitada son: doña MONICA DEL CARMEN CERON ATRIA y don VICTOR MANUEL GREZ CERON.- Modificaciones sociales de Agrícola Convento Viejo Limitada. 1) ARBITRO. Los actuales socios de Agrícola Convento Viejo Limitada acuerdan modificar la cláusula DÉCIMO PRIMERO del pacto social original, la que se modificó por escritura pública de fecha 18 de Junio de 2020, otorgada ante el Notario Público de Curicó don René León Manieu, en lo relativo al árbitro, sus facultades y competencias. La modificación de dicha cláusula es la siguiente, la cual pasa a ser a contar de esta fecha la cláusula DÉCIMO PRIMERO del pacto social: “Todas las dificultades que se susciten entre las partes o entre cualesquiera de los comparecientes entre sí, sea directamente o a través, con motivo u ocasión del presente contrato, cualesquiera que sea su causa o contenido, y en particular, y sin que la enunciación sea limitativa la relacionada con su validez, nulidad, inoponibilidad, resolución, terminación, rescisión, extinción, interpretación, cumplimiento y ejecución, incluyendo expresamente el poder pronunciarse sobre su propia competencia, será resuelta por un árbitro de derecho. Las partes acuerdan que el árbitro será designado por las partes de común acuerdo y a falta de acuerdo, por cualquier Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Curicó, que sea competente al pedírsele el nombramiento, pero en este último caso el nombramiento deberá recaer necesariamente en alguna persona que haya desempeñado el cargo de abogado integrante de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, a lo menos por dos períodos en cada caso.- 2) LIQUIDACION. Los actuales socios de Agrícola Convento Viejo Limitada acuerdan modificar la cláusula DÉCIMO SEGUNDO del pacto social original, la que se modificó por escritura pública de fecha 18 de Junio de 2020, otorgada ante el Notario Público de Curicó don René León Manieu, en lo relativo a la Liquidación de la sociedad, reemplazándose íntegramente, por la que a continuación se indica: “DECIMO SEGUNDO: La liquidación de sociedad, anticipada o no, y la respectiva adjudicación de los bienes que compongan el haber social, se practicará de común acuerdo por los socios y/o herederos respectivos. En caso de no existir acuerdo en esta materia, la liquidación de la sociedad se practicará de acuerdo a las normas legales pertinentes”.- Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 13 de Abril del año 2026.